20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Vaya a reclamar eso al fuero Civil

No se pueden inhibir bienes para los honorarios

La Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia en el que no se hizo lugar a una inhibición de bienes intentada por un abogado en sede penal para proteger sus honorarios. Los jueces destacaron que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”. El fallo.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó un pedido de inhibición de bienes realizado por un abogado para asegurar sus honorarios.

Se trata de la causa “Dr. D. E. M. s/inhibición general de bienes” en la que un abogado de la parte apelante que solicitó la inhibición general de bienes para proteger sus honorarios. En primera instancia el magistrado interviniete no hizo lugar al pedido argumentando que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”.

Tras la apelación del abogado la causa recayó en la cámara que no distó mucho de lo decidido en la instancia anterior. Tal y como lo consignaron en el fallo, “el reclamo del recurrente, en tanto se relaciona con la pretensión de cobro de sus honorarios, debe sustanciarse ante la justicia civil”, consignaron en el fallo.

Lo que, explicaron, “se desprende del juego armónico del artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 50 de La Ley 21.839, reguladora de la materia”.

Los camaritas precisaron que “la primera de las normas citadas prevé expresamente que cuando la sentencia que condena a la satisfacción de costas no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, “se ejecutará por el interesado…” ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Mientras que el artículo restante, artículo 50 de la Ley 21.839, ordena que “la acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia”, consignaron en la resolución.

Por todo ello arribaron a la misma conclusión que el magistrado de primera instancia y confirmaron el rechazo de la pretensión del abogado de lograr una inhibición general de bienes para “proteger sus honorarios” en sede penal.< p>



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