La Procuración General dictaminó que la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares debe cubrir y proveer una prótesis de cadera importada a una mujer que debe ser operada ya que “el fallo se limita a adherir al concepto genérico de que no debe obligarse a la obra social a hacerse cargo de las prestaciones no incluidas en el P.M.O.E.”.
La procuradora fiscal ante la Corte, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó sobre la obligatoriedad de proveer una prótesis importada y consideró que el Programa Médico Obligatorio impone la cobertura denegada por la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares. Por lo que se pronunció en favor de dejar sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Se trata de una causa donde la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó una condena impuesta a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (O.S.P.A.C.P.) para la provisión de una prótesis de cadera importada -marca Biomet-Taperlock-, la parte actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja.
La Cámara había aseverado que en la causa “se pretende un pronunciamiento judicial sobre cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, que tienen que ver con la praxis médica” y juzga que “la adecuación de la prestación es un tema en el cual los jueces carecen de jurisdicción, de modo que dicho aspecto no puede ser el contenido de la sentencia en ningún supuesto”.
Asimismo, la Cámara “deja expresamente dicho que la garantía del derecho a la salud no significa que la obra social soporte coberturas que exceden el listado del Programa Médico Obligatorio (PMO), porque el agente no tiene a cargo cualquier riesgo, sino aquellos que están debidamente previstos”.
Por su parte, la procuradora fiscal sostuvo que los dichos de la Cámara “exhibe una grave incongruencia interna, pues desestima el amparo en función del carácter no manifiesto de la ilegalidad acusada, así como de la necesidad de una actividad probatoria que considera extraña al trámite” ya que la Cámara “afirma paralelamente que la cuestión no es justiciable y -a pesar de todo ello- termina ingresando en el fondo de la cuestión, al expedirse por [a improcedencia de la cobertura”.
“El fallo se limita a adherir al concepto genérico de que no debe obligarse a la obra social a hacerse cargo de las prestaciones no incluidas en el P.M.O.E.”, consignó en su dictamen la procuradora y señaló que la sentencia incurre “en un formalismo extremo y hace caso omiso de consolidadas directrices interpretativas trazadas por esa Corte, en claro detrimento de los derechos fundamentales de la afectada”.
La cuestión planteada remite directamente al P.M.O. (Anexo 1 de la Resolución n° 201/2002 del Ministerio de Salud), que contempla expresamente el supuesto en cuestión, al disponer que "la cobertura será de 100% en prótesis e implantes de colocación interna y permanente. [...] El Agente de Salud deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional".
En ese sentido, el perito designado informó que "no existen prótesis de origen nacional que tengan las características que requiere la intervención quirúrgica de la actora”; y Cordone Rosello recordó que esa conclusión no fue impugnada ni observada en modo alguno por O.S.P.A.C.P.
“Por ende, la Resolución transcripta basta para responder positivamente al problema específico planteado, desde que ella prevé el aporte del 100% de la prótesis extranjera, en defecto de un equivalente nacional, extremo que -reitero- resultó acreditado a instancias del tribunal superior de la causa”, continuó.
En el contexto del derecho a la salud, Cordone Rosello concluyó que las dudas “han de ser solventadas en favor del paciente -nunca en su perjuicio-, en tanto la materia que nos ocupa se encuentra gobernada por el principio pro homine”; y dictaminó a favor de hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario. Ahora falta la palabra de la Corte.