La Justicia de Córoba condenó a dos mujeres a indemnizar por despido indirecto a la empleada que se había ocupado del cuidado y asistencia de los padres de ambas. “El interés o provecho de las hijas se encontraba en la atención de los ancianos que podían de ese modo sostener su calidad de vida”, aseveró la Corte provincial.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba admitió la acción por despido indirecto que interpuso una mujer, dedicada al cuidado de dos ancianos, y condenó a las dos hijas del matrimonio a resarcir a la actora por la desvinculación. La sentencia de Cámara fue anulada.
La Sala Laboral de la Corte local, integrada por Carlos García Allocco, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, destacó que “el interés o provecho de las hijas se encontraba en la atención de los ancianos que podían de ese modo sostener su calidad de vida que, por otro lado, es lo que indican las máximas de la experiencia frente a personas de edad avanzada”.
Además, el Máximo Tribunal provincial remarcó que “las demandadas adquirieron legitimación procesal porque concurrieron a todas las instancias del juicio”.
En el caso, una mujer interpuso una acción por despido indirecto contra dos mujeres, en calidad de empleadoras, por las tareas de cuidado que había realizado a favor de los padres de ambas. La actora se colocó en situación de desvinculación tras ser expulsada de la vivienda en que residía, la que le había sido otorgada por los progenitores de las demandadas en forma precaria. El desalojo tuvo lugar cuando el padre de las accionadas falleció.
Sin embargo, la demanda fue rechazada por la Cámara del Trabajo, pues este Tribunal entendió que no había existido una relación laboral con las accionadas, ya que ellas no impartieron órdenes a la actora, no le pagaron el sueldo y no vivían donde la demandante trabajó. Esta sentencia fue impugnada por la accionante ante la Corte provincial.
Primero, el Máximo Tribunal local indicó que “de la propia interpretación del sentenciante a quo se deriva que los ancianos fueron beneficiarios de la asistencia de la actora en los quehaceres domésticos e inclusive en su cuidado personal”.
Luego, el Alto Tribunal cordobés manifestó que las inferencias realizadas por el tribunal a quo no guardaban “coherencia con los términos en que se trabó la controversia”, pues “las hijas, al responder la demanda, negaron la vinculación” pero “sostuvieron que tomaron decisiones en salvaguarda de la salud y el estado psicofísico de su madre después de la muerte de su padre”.
Las demandadas afirmaron que sus padres le habían dado un lugar donde vivir a la actora “por razones de amistad”, pero que con el tiempo la mujer “asumió actitudes que las obligaron a requerirle que abandone el inmueble que habitaba en forma precaria”, puntualizaron los magistrados. Sin embargo, remarcaron que “lo descripto en el memorial no resultó acreditado”.
“Hubo una relación laboral” que “se extendió durante años y terminó por la falta de respuesta a los emplazamientos cursados a partir de que le exigieron que abandone la vivienda”, expresaron después los jueces provinciales.
Acto seguido, el Alto Tribunal local señaló que “el devenir de los acontecimientos muestra que la actora se desempeñó como empleada cama adentro en el hogar del matrimonio, para cuidarlos y asistirlos”.
A su vez, la Corte local recalcó que las hermanas demandadas “en la emergencia ejercieron facultades que son propias del empleador” y que “su intervención motivó el desenlace del contrato y de ahí también provienen las obligaciones indemnizatorias”.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló la sentencia que había rechazado la demanda de la actora e hizo lugar a la impugnación cursada por la demandante.
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