22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Se acabó la joda para los violadores

La Cámara de Diputados sancionó y convirtió en ley una reforma a la Ley de Ejecución Penal que introduce modificaciones con respecto a los condenados por delitos sexuales. También se aprobó la creación el Mecanismo Nacional contra la Tortura, una deuda pendiente desde 2007. Los detalles.

 

Como sucede año tras año, la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se encuentra plagada de iniciativas que muchas veces pasan desapercibidas por los medios de comunicación. En su reunión del pasado miércoles los legisladores aprobaron proyectos de diversa índole entre algunos de los cuales ya se convirtieron en Ley.

Ejemplo de esto es la aprobación luego de mucho tiempo de lo que se denominó la “Ley Bargna”, impulsada por los diputados ex consejeros de la magistratura, Diana Conti y Carlos Kunkel, en la que se modifica la ley ejecución penal N° 24.660 que intenta “buscar la optimización en cuanto a la ejecución de la pena en los casos de delitos sexuales”.

Actualmente, la ley de Justicia Nacional 24050 establece que los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal serán asistidos por un secretario y un equipo interdisciplinario integrado por especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y en su caso antropología. “No solo busca lograr efectividad y vigencia del actual régimen de la citada ley, sino también complementarla mediante ésta nueva reformulación para el tratamiento específico de los internos condenados por delitos sexuales”, explicaron desde el despacho de la diputada Conti.

Según consigna el proyecto en caso que el juez conceda algún beneficio anticipado al interno (salidas transitorias, incorporación a régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, prisión discontinua, semidetención), éste seguirá siendo asistido por el equipo especializado hasta recuperar su libertad definitiva.

Y Llegado este momento se le otorgará un resumen de la historia clínica y en caso de que resulte necesario, una orden judicial para facilitar la derivación a un centro de sanidad. Al mismo tiempo se para la concesión de alguno de los beneficios anticipados durante la ejecución de la condena se requerirá “inexorablemente” un informe del equipo especializado al “concepto favorable”. Ello no se aplicará en los casos de violación seguida de muerte donde la libertad condicional está prohibida. Asimismo habrá vigilancia permanente o control electrónico cuando se otorguen salidas transitorias, régimen de semilibertad, prisión discontinua o semidetención.

Cabe recordar que el caso Bagna volvió a ser eco en el Consejo de la Magistratura con respecto a una denuncia contra el juez de Ejecución Penal, Axel López. En 2010 se rechazó en el organismo una denuncia contra este magistrado que otorgó un beneficio a una persona que asesinó a Soledad Bargna, en su departamento del barrio porteño de Caballito.

A dos años de aquella denuncia desestimada la promesa de los por entonces consejeros Diana Conti y Carlos Kunkel (único de los consejeros de aquella conformación que había votado por seguir el proceso contra el magistrado) de presentar un proyecto para modificar la Ley de Ejecución Penal.

Por otra parte, los diputados aprobaron el Mecanismo Nacional contra la Tortura que prevé un mecanismo de visitas y monitoreo permanente de las instituciones y fija estándares para el acceso a la información vinculada con las personas privadas de libertad y con la protección de las víctimas y testigos de casos de tortura.

Al tiempo que contempla también la creación de mecanismos provinciales articulados con el sistema nacional, integrado por un comité de prevención, un consejo federal y los entes públicos y organizaciones no gubernamentales interesados en el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

Desde el 2007 que Estado Argentino debía crear un Mecanismo contra la Tortura puesto que a mediados de dicho año se cumplía un año de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado y ratificado por nuestro país en 2004 (Ley 25.932).

 



dju

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