La Cámara del Crimen avaló el accionar de unos policías que vieron a una persona merodeando un local comercial en la noche. Para los jueces “se verificaron circunstancias objetivas que habilitaron a los preventores a interceptar al imputado en la vía pública”, por lo que confirmaron lo decidido en primera instancia.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó el accionar de policías que al ver a una persona en “actitud sospechosa” la detuvieron y requisaron.
Se trata de la causa “R., I. C. s/ nulidad” donde la defensa de una persona “sostuvo que el procedimiento de detención y requisa del imputado es inválido al no ajustarse a la normativa procesal vigente” pues “los preventores no explicaron en qué consistió la “actitud sospechosa” que lo justificara”.
En el expediente se explica que el hombre “se encontraba en horas nocturnas merodeando un local comercial y al advertir la presencia policial hizo el ademán de extraer un arma, a la vez que expresaba “estoy armado, iba a meter caño porque no tengo plata” (sic), siéndole incautado un revolver de entre sus ropas”.
Sin embargo los camaristas, ante la nulidad planteada por la defensa, consignaron que “se verificaron circunstancias objetivas que habilitaron a los preventores a interceptar al imputado en la vía pública, al menos para identificarlo, pues miraba al interior de dicho local y de un banco, y al acercarse el personal policial procedió del modo antes relatado”.
Lo que para los camaristas significan extremos que “justifican una mínima restricción de libertad, interpretada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el fallo “Terry vs Ohio” como “stop and frisk” (interceptación con fines investigativos) que requiere un grado probatorio menor que el de “causa probable”, que permite una detención o requisa”.
Agregan que “debe distinguirse una intercepción (stop) de un arresto o detención propia (o secuestro de una persona) y entre el cacheo (frisk) y un registro (search), pues los funcionarios están facultados para interceptar a una persona en la vía pública, detenerla por un breve lapso para interrogarla si existe una sospecha de que podría estar vinculada con un delito y, de considerar que estuviera armada, puede cachearlo para despejar su duda, que es lo que sucedió en el caso que les corresponde resolver”, explicaron en el fallo.
A ello sumaron como “válidas, desde el punto de vista probatorio, las manifestaciones verbales espontáneas del imputado”, ya que “no obedecen a coacción alguna, y que, por otra parte, no se puede pretender que el personal policial haga oídos sordos ante una frase que los alertaba de que corrían peligro”. Por todo ello los magistrados concluyeron en confirmar y validar el accionar de los policías.