20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conflicto por los docentes bonaerenses

El juez Arias se rebeló otra vez

El juez platense ordenó que se reintegren los haberes descontados a los docentes bonaerenses que se sumaron a las huelgas en reclamo de aumentos salariales. En su pronunciamiento, se refirió a la "discriminación sindical". Los fundamentos.

 

Las huelgas de los maestros bonaerenses se prolongaron durante varios días en el transcurso del año. Los reclamos iban desde la precariedad laboral y los bajos salarios, pasando por otras cuestiones de índole similar. Frente a las reiteradas protestas, el Gobierno de la provincia decidió realizar descuento por los días que los docentes estuvieron de paro.

Pero el juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, ordenó este viernes al Ejecutivo bonaerense que reintegre los montos descontados a los profesores que protestaron por sus salarios.

La denuncia surgió debido a que los gremios denunciaron que “al practicar el descuento (de parte la gobernación) se consideró a todos aquellos docentes agremiados a las entidades peticionantes, sin distinción alguna acerca de la situación particular de cada docente, de manera tal que, por un lado, docentes agremiados que concurrieron a sus trabajos sufrieron igualmente los descuentos, y por el otro, docentes que no se encuentran afiliados a ninguna entidad pero que ejercieron su derecho de huelga no han sufrido descuento alguno”.

En el mismo sentido, los denunciantes agregaron que “como consecuencia de lo anterior, se descontaron los haberes de docentes afiliados en uso de licencia médica, por maternidad, por accidente de trabajo e incluso de aquellos que en esos días no tenían carga horaria. En ese sentido, exponen una serie de casos en los que se habían dispuesto los descuentos por días de paro sobre docentes en uso de licencia”.

Arias recordó entre sus fundamentos, en primer lugar, que “las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, por lo que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos”.

“En general, tienen carácter eminentemente mutable, de manera que la resolución que recae sobre ellas, de acuerdo con las particularidades de cada caso, es siempre provisional, por lo cual la parte interesada está legitimada para solicitar nuevamente su traba aportando nuevos elementos que demuestren su derecho a obtenerla”, manifestó el juez.

La aceptación de la medida tiene que ver con que “los hechos que suscitan la presente medida son particularmente distintos de los invocados al momento de la petición inicial, aunque se encuentren causalmente vinculados, en tanto ahora se reclama por el cese de una conducta calificada como sancionatoria y discriminatoria de la actividad sindical, todo lo cual determina la necesidad de ponderar la sustitución de la medida cautelar dictada en autos”.

El peligro en la demora del pago “se encuentra liminarmente configurado por la índole alimentaria de los haberes afectados por los descuentos que mediante esta acción se impugnan, resultando aplicable en el sub lite la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en tanto se ha pronunciado por el otorgamiento de la cautela disponiendo la suspensión de actos del Instituto de Previsión Social por los que se determinaron cargos deudores en función de los perjuicios que la ejecución de las reducciones producían a los peticionantes”, explicó el juez.

El magistrado afirmó, en este sentido, que “la importante función que cumple la retribución salarial trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar”.

Al mismo tiempo, el magistrado manifestó que “la medida cautelar peticionada pueda producir una grave afectación al interés público, en tanto la medida que se habrá de disponer sólo tiende a la restitución de haberes del sector docente que ya se encontraban previstos en el presupuesto anual de la Provincia, por lo que no implica un gasto o derogación adicional al mismo, de modo que no pueden alegarse validamente imposibilidades o dificultades en ese aspecto”.

El juez destacó que “la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho”.

Citando al jurista Roberto Luqui, Arias remarcó: “No existe razón de interés público que justifique apartarse de nuestra Ley Fundamental, pues el primer interés público es asegurar el imperio del derecho”.
 



dju

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