21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La importancia de las pericias

Cuatro ruedas responden más que dos

La Justicia determinó la responsabilidad del conductor de un automóvil en un accidente de tránsito en el que circulaba paralelamente a una bicicleta, y tras una maniobra, el ciclista resultó herido.

 

Los accidentes de tránsito tienen como protagonistas, en su mayoría, a conductores de automóviles. Y en otras tantas oportunidades, a ciclistas. Las responsabilidades en estos términos es atribuida, mayormente, a quienes van en auto, como en los autos “Camargo, Rosendo Dante c/Paraná Seguros y otros s/Daños y perjuicios”.

En el caso, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza entendieron que la responsabilidad por un choque entre una bicicleta y un coche que avanzaban paralelamente era del conductor y no del ciclista. Para ello tuvieron en consideración los peritajes realizados, descartando el hecho de que el actor de la causa haya sido quien colisionó al auto.

Los agravios del demandado pasaron por el hecho de que, a su entender, la pericia que demostraba su culpabilidad era poco concluyente, y que el profesional que la llevó a cabo infirió muchas cuestiones sobre las que tendría que haber tenido un pronunciamiento concreto.

En primer orden, los jueces afirmaron que “los agravios vertidos por el apelante constituyen hechos novedosos que no fueron planteados en las etapas procesales oportunas, por la aseguradora aquí recurrente. La apelante consintió las pericias rendidas y, a su turno, omitió presentar alegatos destinados, como tales, a la valoración de la prueba rendida en relación a los hechos invocados por cada parte”.

Teniendo esto en consideración, los magistrados afirmaron que “la pericia resulta suficientemente fundada en principios técnicos que la sostienen como medio probatorio. El perito comparte la tesitura de que el accidente se produjo cuando ambos vehículos, la bicicleta en la que circulaba el actor y el rodado conducido por el accionado Ponti, lo hacían en forma paralela, con fundamento en que no hay marcas en la rueda delantera del biciclo, como tampoco en el sector inferior del costado derecho del automóvil”.

En orden a brindar una explicación técnica del accidente, los integrantes del Máximo Tribunal provincial entendieron que “resulta cierto, como lo esgrime el actor apelado al responder los agravios, que, si el ciclista hubiese intentado girar, produciéndose así la colisión, existirían marcas en el rodado, en su costado derecho, las que no se advierten, conforme lo informa el experto”.

“Más aún, el perito concluye, con el grado de certeza suficiente para sostener la sentencia, que la ausencia de los daños apuntados "acredita" que ambos móviles circulaban del modo expuesto, ya fuere porque ambos circulaban paralelos al eje de la calle, o porque lo hacían circulando en idéntica derivación hacia la izquierda, lo que coincidiría con la hipótesis del giro a la izquierda del ciclista, la que es posible, pero no probable”, explicaron los miembros de la Corte mendocina.

Por estos motivos, y “consecuentemente, de la pericia se desprende que, ya fuere en forma paralela en sentido recto, o porque ambos vehículos giraban al unísono hacia la izquierda, no fue la maniobra imprudente de giro a la izquierda que se atribuye al ciclista, la causa del accidente. Ambas hipótesis permiten arribar a la misma conclusión: la bicicleta no embistió al vehículo del demandado; ambos rodados circulaban paralelos al producirse la colisión”.

Los jueces entendieron que “el informe aparece fundado en principios técnicos y científicos que justifican estar a sus conclusiones y no resulta contradicha con el resto de las pruebas rendidas, por lo que constituye un acierto, atenerse a sus conclusiones”, por lo que el agravio del recurrente fue rechazado.

Al mismo tiempo, los magistrados consignaron que “encontrándose el informe pericial suficientemente fundado, corresponde estar a sus conclusiones, que permiten responsabilizar a los accionados por el hecho base de la acción, y o al actor respecto del cual no se ha probado conducta reprochable alguna”.

“El juez puede apartarse de las conclusiones de un dictamen técnico, pero debe esgrimir razones muy serias y fundadas, y el apartamiento del juez de las conclusiones de la pericia, debe encontrar apoyo en fundamentos científicos de mayor valor o en la existencia de otros elementos probatorios que las desvirtúen y que permitan concluir fehacientemente en el error o en el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos”, señalaron los miembros de la Suprema Corte mendocina.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
 



dju

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