20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Frenazo en seco para la UIF

La Cámara del Crimen puso freno a las pretensiones de la Unidad de Investigaciones Financieras para ser parte querellante en determinados procesos penales. Fue en una causa en la que se investigó el robo y encubrimiento por el hallazgo de unas obras de arte. Los hechos “no encuadran en ninguna de las hipótesis delictivas cuya prevención encomienda a dicho organismo el art. 6º de la ley 25246”, afirma la sentencia.  

 
La Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el rechazo a un pedido de ser tenida por parte querellante efectuado por la Unidad de Información Financiera en una causa en la que se investigaba el desapoderamiento y posterior encubrimiento por el hallazgo de unas obras de arte. 
 
De esta manera, los camaristas no le otorgaron legitimación activa a la UIF para ser incorporados como partes en el proceso. “Conforme a la descripción de los hechos que -al menos de momento- integran el objeto procesal, ellos no encuadran en ninguna de las hipótesis delictivas cuya prevención encomienda a dicho organismo el art. 6º de la citada ley (texto según ley 26683)”, sostuvo el juez Mauro Divito en su voto.
 
La Unidad había basado su pretensión en que el hecho investigado había derivado en un caso de lavado de activos de origen ilícito, toda vez que las obras de arte fueron obtenidas de manera delictiva y luego se intentó darles apariencia de licitud a través de su colocación en una casa de arte para su venta. 
 
Sin embargo, los camaristas consideraron que “no se aportó ningún dictamen final por parte de la Unidad, producto de las facultades investigativas que la ley le acuerda en función de los cuales lo que inicialmente se investigó como un robo y un encubrimiento deba ser considerado, aunque sea a título de hipótesis, como alguna de las figuras previstas en la citada ley especial, cuestión que se presenta como previa pues recién a partir de ello podría evaluarse si medió actividad de terceros ajenos para de algún modo dar apariencia lícita a los bienes y/o dinero procedentes de esos delitos”.
 
Asimismo, los jueces refirieron que tampoco hubo acompañamiento fiscal en la pretensión, “pues inicialmente el legajo tramitó conforme a las pautas del art. 196 bis del código procesal en la investigación del desapoderamiento para luego direccionarse, ante el hallazgo de las pinturas, hacia los hoy imputados por su encubrimiento, con lo cual, nunca se dio impulso a una pesquisa por lavado de dinero”. 
 
La sentencia también se sustentó en el precedente de la Sala V del mismo tribunal  “Nofal, Luis y otros”, en el que se estableció que “la Unidad de Información Financiera podría asumir ese rol (el de querellante), siempre en causas en las que se investigue alguno de los delitos contemplados en la ley 25.246 y sus modificaciones “en aquellos casos que así lo ameriten”. 


dju
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UIF Unidad de Investigaciones Financieras

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