20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juez Armella quedó más lejos del Riachuelo

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo resolvió modificar el articulo 5 del Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la ACUMAR y apartó al Juzgado Federal de Quilmes como la autoridad jurisdiccional que debiera entender una vez agotada la instancia administrativa. La resolución vinculante de la Corte Suprema.

 

 
A fin de no demorar la tramitación de aquellos expedientes en los cuales se han presentado recursos judiciales respetando de esta forma los derechos de los administrados, ACUMAR dictó la Resolución 2/2013, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, en la que determinó hacer una modificación a su propio reglamento administrativo, 
 
En la nueva redacción, el Juzgado Federal de Quilmes dejó de ser el competente para entender los recursos interpuestos una vez agotada la vía administrativa, y pasó a ser el “el Juzgado competente designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo), de manera exclusiva y excluyente”
 
Además de ello, el Tribunal de Alzada continuará siendo la Corte. Agrega la medida que “El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Rieachuelo en el plazo perentorio de diez (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado competente a tales efectos”. 
 
Para el caso de que se deniegue el recurso interpuesto por considerarse inadmisible, el acto administrativo señala que “el administrado podrá recurrir en queja directamente ante el referido órgano jurisdiccional dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que deniegue el recurso”.
 
Entre las razones esgrimidas para tomar tal decisión, el Ente indicó que “en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de Ejecución de la sentencia, instó a la adopción de un procedimiento unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a las medidas preventivas, los planes de reconversión industrial, la caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto administrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca y estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado”
 
Por tales motivos se había modificado el reglamento administrativo de ACUMAR, que en la anterior redacción del art. 5, se sindicaba que “que agotada la vía administrativa los administrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes de manera exclusiva y excluyente.
 
Pero luego de ello, el Tribunal Supremo dictó una su resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, donde “advirtió que los avances realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen aparejados nuevas y complejas problemáticas resultando en consecuencia conveniente una división transitoria de la ejecución del pronunciamiento de fecha 8 de julio de 2008 entre dos magistrados, en sustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes”.
 
 Siguiendo este orden, La Corte  estableció que “los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA Y ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, quedando todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón”.
 
Por las circunstancias mencionadas, resultó necesaria “la adecuación de la normativa vigente de la ACUMAR al nuevo escenario planteado por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y a fin de aclarar el procedimiento recursivo que resultará de aplicación a los actos administrativos dictados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”, por ello, se dictó la nueva Resolución
 
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se creó mediante la sanción de la ley 26.168, a raíz de lo resuelto por la Corte Suprema en el leading case “Mendoza”. El mismo es un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. 
 


dju
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