20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Obligación de medios, no de resultados

La Cámara Civil rechazó una demanda iniciada contra tres letrados que actuaron en diferentes instancias para un mismo actor, quien alegó que la falta de éxito en su acción por culpa del deficiente desempeño de los profesionales. El accionante les achacó la pérdida de evidencia pericial y demandó a dos de ellos ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados. El caso y los fundamentos.

 

El ejercicio de la abogacía está, como cualquier otra profesión, sujeta a fracasos y victorias. Los profesionales del Derecho también reciben críticas, y algunas veces estos reclamos por su accionar llegan a instancias judiciales, como en los autos “Scarfo, Sergio Mauricio c/Anselmi, Julio César y otro s/Daños y Perjuicios”.

En el caso, un hombre demandó a tres letrados que lo asesoraron, dos por una parte y otro solo, aunque todos formaron parte del mismo proceso iniciado en su contra. El actor alegó que no solo estuvo disconforme con su accionar, algo que normalmente puede suceder, sino que además perdió todas sus pruebas por culpa de estos profesionales.
 
Al mismo tiempo, el demandante consignó que el último abogado que tuvo su caso a cargo “le hizo suscribir un escrito en el que se allanaba a la perención de la instancia que le había acusado la contraparte, sin saber su verdadero contenido ni alcances, todo lo que le causó problemas económicos y familiares”. En este orden, el actor también realizó una denuncia contra dos de los letrados ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
 
Pero los integrantes de la Sala G de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, entendieron que la sentencia de la instancia anterior era correcta al no haberse configurado ninguna conducta reprochable en el accionar de los demandados.
 
Todos los abogados demandados, además de desestimar las quejas y los argumentos presentados por el demandante, alegaron que “no han percibido ni reclamado los honorarios regulados en aquellas actuaciones, y que el actor no ha probado desembolso alguno por el que reclama”.
 
El juez Carlos Bellucci consignó que “el abogado que asume la dirección de uno o más pleitos, no compromete una obligación de resultado sino de “medios”; es decir que se compromete a poner al servicio de sus clientes toda la ciencia y diligencia para defender sus “intereses”, sobre la base de la “situación” (de hecho y derecho) que aquellos presentan al tiempo de solicitarle su intervención”.
 
Por este motivo, el magistrado explicó de forma concreta que “en modo alguno, garantiza un total y efectivo positivo resultado en aquellos entuertos que le son confiados”.
 
Al respecto, el camarista agregó que “es lógico que así sea, ya que todo pleito aprehende cuestiones opinables tanto de hecho cuanto jurídicas de tal guisa que, salvo casos muy excepcionales -que se verá no alcanza a los que aquí dieran apoyo al reclamo actoral-, ningún letrado puede garantizar un delineado y muy determinado resultado u ‘opus’”.
 
El vocal de la Sala manifestó que “la responsabilidad del abogado no queda comprometida por la pérdida del o de los pleitos, a menos claro está, que se demuestre fehacientemente una grosera, una grave negligencia de su parte (no haber interpuesto recursos legales contra una contraria resolución perjudicial a los intereses que le fueran confiados; no ofrecer ni producir prueba confiable en su etapa oportuna; incurrir en palmario desconocimiento legal, etcétera)”.
 
“Ni aún, dar un consejo, proponer y llevar adelante una determinada estrategia litigiosa que pueda -como se verá- aventar sólo en parte el peligro derivado de una cierta situación patrimonial dada de antemano y en la que se encontraba ya su cliente, cuya causa fuente no derivó del ejercicio abogadil, sino que enraizaba en un cierto y determinado actuar de quien recurrió a sus servicios profesionales”, completó el integrante de la Cámara.
 
Belluci recordó, asimismo, que “le incumbía al apelante demostrar la existencia de ese grueso error de consejo o estrategia, y no lo advierto siquiera embrionariamente luego de valorar todo el plexo de actividad cumplido en los diversos pleitos tramitados por los profesionales demandados, en sus etapas en las que cumplieron el mandato otorgado, enmarcados en su labor de que dan cuenta los extremos  probatorios prolijamente meritados por la ‘a-quo’”.
 
El juez remarcó que “la responsabilidad profesional del letrado que genera el consiguiente deber jurídico de recomponer al cliente en su patrimonio “ex post ante”, con respecto al daño que por su mal desempeño le pudo ocasionar, recién se configura a partir de cuatro elementos esenciales”.
 
Estos cuatro elementos son: “la antijuricidad que se conforma como elemento esencial u objetivo, con la violación de un deber jurídico preexistente que está consagrado en una o más reglas normativas; el factor de atribución, en cuyo mérito el abogado debe responder por el resultado lesivo de su comportamiento, sea éste doloso o culposo; el daño, tomado en sus diversas y tan variadas especies, que aquel comportamiento- activo u omisivo- cause o haya causado a sus clientes; y (...) la necesaria y adecuada relación de causalidad que enlace la calificada conducta con la imputable pérdida de la oportunidad o expectativa, tomada esta última como ´chance malograda´”.
 
El magistrado manifestó que ninguno de estos elementos se configuraron en la demanda del actor o en el caso, por lo que la sentencia resultó a favor de los letrados accionados.
 


dju

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