La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó por mala praxis a una psicóloga y a una obra social porque no advirtieron a tiempo una situación de abuso sexual a la estaba sometida una menor bajo tratamiento. El caso.
Se trata de la causa “B, S. E. y otra c/ Obra Social del Personal Directivo Luis Pasteur y otros; s/daños y perjuicios. Ordinario”, iniciada por una madre y su hija, actualmente mayor de edad, donde pretendían un resarcimiento por mala praxis por parte de la psicólogo que atendía a la hija cuando era menor de edad.
En su demanda, expresaron que durante el tratamiento de la hija, entre julio de 1998 y febrero del 2000, la profesional “no habría advertido en tiempo y forma oportuna el abuso sexual del que estaba siendo objeto la niña por parte de su padre biológico”. Esa acción judicial fue rechazada en primera instancia donde el magistrado consideró que “no existió mala praxis profesional en los servicios”.
Según se consignó en el expediente, la madre llevó a su hija, de por entonces 4 años de edad, a la psicóloga de la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad “Luis Pasteur” en 1998 ya que presentaba trastornos de llanto, tristeza, soledad en el colegio, y conducta caprichosa.
Recién en el año 2000, y tras un año y medio de tratamiento, en el informe psicológico la psicóloga detectó “altas sospechas que estaba siendo abusada por su padre durante el régimen de visitas que se desarrollaba en el domicilio del progenitor”.
Los camaristas revocaron la decisión de primera instancia argumentando que “como psicóloga, estaba obligada a actuar responsablemente, y a evitar que a causa de su negligencia, imprudencia, impericia o falta de formación adecuada otras personas puedan sufrir daños injustos”.
Los magistrados detectaron “inconsistencias y omisiones” en la historia clínica de la menor puesto que ante la “situación de verdadero peligro para la integridad psicofísica de la menor detectado aparentemente en forma tempranamente ya en agosto de 1999, la psicóloga solo decidió continuar con el tratamiento de juego con el paciente para darle un espacio propio y no contaminado”.
La profesional en su informe de 1999 nada dijo, mientras que “en forma totalmente inexplicable en el informe del 21 de febrero de 2000, con los mismos elementos asumió que había sospecha con alto grado de probabilidad de abuso sexual desde un comienzo, que retrotrajo a agosto de 1999, o tal vez antes”, consigna el expediente.
También los magistrados civiles consignaron que, en el fallo penal en el que se condenó al padre de la menor por abuso sexual, se sostuvo que “la niña a la corta edad de 5 años trató por todos los medios posibles a su alcance de hacer saber a sus mayores (...) el sufrimiento que padecía por la agresión sexual”.
El fallo señala que la psicóloga "o bien no lo advirtió por negligencia o impericia, o no tomó las medidas adecuadas para tratar de evitar la continuidad de la agresión”.
Por todo ello, para los camaristas civiles “la diligencia y prudencia de la psicóloga estuvieron ausentes en un primer momento para lograr un juicio diagnóstico” por lo que decidieron revocar la sentencia y condenar a la profesional junto con la obra social a que indemnicen con 28 mil pesos a la demandante.
La obra social fue condenada puesto que esta “no se limitaba a prestar asistencia médica por profesionales habilitados, sino que esa obligación asistencial llevaba implícita el compromiso tácito de seguridad”, consignaron los magistrados.