04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Por ser "parcial" en una causa delicada

Piden apartar al juez del caso Patti

La Procuración General de la Nación solicitó a la Corte Suprema que aparte a Carlos Villafuerte Ruzo en la causa de delitos de lesa humanidad presuntamente cometidos por el ex subcomisario Luis Patti. La procuradora sostuvo que el juez “adoptó una posición parcial contraria a la persecución penal". Ahora deberá decidir el Máximo Tribunal.

 

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe apartarse al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás N° 2, Carlos Villafuerte Ruzo, por su “parcialidad” en la causa en la que se investigan de delitos de lesa humanidad de, entre otros, Luis Abelardo Patti.

La causa en la que debió dictaminar la procuradora es “Patti, Luis Abelardo y otros s/ Causa N° 15438” que se inició con la recusación presentada por el fiscal en la causa hacia el magistrado alegando que este “no ejerce con imparcialidad su rol judicial en este caso”.

Según el fiscal de “el juez mantendría una opinión contraria a la persecución penal actual por crímenes como los investigados” lo que “se refleja en las inusitadas demoras que el magistrado le imprime al trámite del proceso”. Este pedido fue rechazado tanto en primera instancia como por la Cámara Federal de Rosario.

Asimismo ello fue confirmado por la sala I de la Cámara de Casación Penal al declarar inadmisibles los recursos de casación mediante los cuales había sido recurrida la decisión de la Cámara, y tras la presentación de un recurso federal, también rechazado, la causa recayó en la Corte Suprema que pidió la opinión de la procuradora.

Para la procuradora, “Villafuerte Ruzo ha adoptado una posición parcial contraria a la persecución penal en los casos sobre los que se informa y, por ello entiendo que corresponde apartarlo de estas actuaciones”, opinó la procuradora en el dictamen.

El magistrado, según explica el dictamen de Gils Carbó, “ha dado muestras de comportamiento parcial”, por lo que recomendó apartarlo para evitar “las nuevas demoras que el reenvío imprimiría al trámite de este proceso en el que precisamente son las exageradas dilaciones que el recurrente ha atribuido al juez Villafuene Ruzo las que le permitieron inferir… que su comportamiento era indebidamente parcial”.

Villafuerte Ruzo tiene a su cargo un expediente en el que el ex intendente de Escobar y ex subcomisario de la bonaerense Luis Abelardo Patti está procesado por el homicidio de los militantes montoneros Eduardo Daniel Pereyra Rossi y Osvaldo Agustín Cambiaso, ocurrido en Rosario en mayo de 1983.

En el dictamen detallan que las demoras pueden ejemplificarse con la actuación del magistrado en esta causa ya que tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Finalnormas “el Ministerio Público promovió la reapertura de este proceso en marzo de 2005. El juez evitó expedirse en respuesta a ese planteo por más de dos años, hasta que en agosto de 2007 rechazó la petición, mas sin expedirse sobre el fondo del planteo”.

Y “recién en agosto de 2010 el magistrado resolvió el fondo de la petición reabriendo la instrucción del caso. Las citaciones a prestar declaración indagatoria que el agente fiscal había solicitado en 2005 fueron finalmente resueltas más de seis años después, en octubre de 2011”, consigna el dictamen.

Asimismo, explicó la procuradora que la actitud del juez “se manifiesta de igual modo en todos los procedimientos por crímenes contra la humanidad del último gobierno de Facto”, y queda evidenciada en “demoras burdas en la elevación de actuaciones a la cámara de apelaciones correspondiente, tomándose muchas veces más de un año para un trámite que debería demorar apenas unos días”.

Las dilaciones a favor de represores, consigna el dictamen, “contrastan con el celo que el juez evidencia en favor de la persecución penal en otros procesos, por ejemplo, y en especial, el iniciado por una denuncia de falso testimonio que involucraría a quienes ofician de acusadores públicos y privados en los procesos por crímenes contra la humanidad que el magistrado instruye”.

Por todo ello dictaminó que debería hacerse lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y aceptar la recusación planteada.

 



dju

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