20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jefa de despacho se jubila como una jueza II

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo de primera instancia en el que se hace lugar a un amparo presentado por una jefa de despacho de primera que reclamaba gozar del régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, según establece la Ley 24.018. Los detalles de la causa.

 

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con las firmas de Martin Laclau, Juan Poclava Lafuente y Néstor Fascionlo, confirmó un fallo de primera instancia en el que se hizo lugar a un amparo presentado por una jefa de despacho de primera que considera debe ser incluida en el régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

Se trata de un fallo firmado el 6 de febrero pasado, causa “De Cillis, María Teresa c/ Dirección de Administración Financiera – Consejo de la Magistratura s/ reajustes varios”, que se inició cuando la mujer se presentó ante la Justicia para que se ordene a la Dirección de Administración Financiera (D.A.F.) del Consejo de la Magistratura “liquidar y pagar el beneficio previsional de jubilación ordinaria acordada en los términos de la ley 24.018 y en un todo de acuerdo con el Decreto 109/76, por la ANSeS”.

En septiembre del 2011 el juzgado N° 10, con la firma de Ana María Rojas, hizo lugar al amparo presentado por De Cillis argumentando que “la Administración Nacional de Seguridad Social ha reconocido a la Jefa de Despacho de Primera De Cillis el encuadre de su beneficio en la ley 24.018 mediante Res. 4578/2010”.

Esto fue apelado por el Consejo de la Magistratura que entendía como “improcedente” tal encuadramiento ya que la mujer no tiene el “cese definitivo en el servicio” otorgado por la Cámara Civil y porque la mujer no tiene el status de “funcionaria” exigible para ello.

La sentencia apuntó entonces que “la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura resolvieron la negativa del encuadre en la ley especial y la nulidad de la Res. CM 196/06” momento en que hubo un reescalafonamiento donde se modificó la denominación del cargo “Jefe de despacho” por la de “Jefe de Despacho de Primera”.

Los camaristas, por su parte, confirmaron el fallo de primera instancia haciendo suyos los argumentos esgrimidos en el dictamen del fiscal general, Juan Carlos Paulucci, y dispusieron remita la causa al juzgado de origen para que la Dirección de Administración Financiera del Consejo proceda a la efectivización del otorgamiento del beneficio jubilatorio solicitado.

“Encuentro improcedente la defensa de fondo opuesta en este caso por la accionada para no dar cumplimiento a la resolución por la que ANSeS, tras haber comprobado el cumplimiento de los recaudos exigibles, dispuso el otorgamiento de jubilación en los términos de la ley 24018”, sostiene el fallo de los camaristas. “Juzgo incongruente argumentar en el sub examine (como lo sostiene el C.M.) la nulidad de su propia Res. 196/06 y, en virtud de su inalterada vigencia, haber continuado con la práctica del descuento diferencial del 12% previsto en la citada ley a todo el colectivo de personas en actividad que revista en el mentado cargo (al menos, hasta la entrada en vigencia de la Acordada C.S.J.N. 20/12)”, consignó a posteriori el fallo.

En primera instancia se sostuvo que en la causa “se limita a zanjar la controversia que surge entre la Dirección General de Administración Financiera (D.A.F) y la amparista en virtud de la falta de liquidación de su jubilación”.

Algo que se retomó en la Cámara ya que argumentó que la D.A.F. “no actúa como ente otorgante de la prestación sino como mero agente pagador de aquella”, razón por la cual “no existe razón alguna oponible a su cumplimiento hasta tanto la resolución de ANSeS que dispuso acordarla no sea suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad por la autoridad competente (art. 15 último párrafo de la ley 24241)”, explicaron.

 



gustavo ahumada

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