20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las nuevas torturas de los agentes penitenciarios

La Cámara Federal de La Plata procesó a ocho agentes penitenciarios por hechos ocurridos en 2008 cuando presuntamente sometieron a todo un pabellón de jóvenes adultos “a realizar una pila humana con sus cuerpos”. La causa inicialmente se había caratulado como vejaciones y apremios ilegales, aunque la Cámara Federal entendió que se trataba de torturas.

 

La sala III de la Cámara Federal de La Plata, con las firmas de Antonio Pacilio y Carlos Alberto Noguera, confirmó el procesamiento de 8 agentes penitenciarios acusados de someter a todo un pabellón de jóvenes adultos a realizar una pila humana con sus cuerpos”. Asimismo, decidieron cambiar la calificación legal de los hechos que pasó de “vejaciones y apremios ilegales” a “torturas”.

En la causa se investiga lo ocurrido en junio del 2008 en el Complejo Penitenciario Federal I, de Ezeiza cuando tras una pelea entre dos internos con objetos punzantes personal del SPF ingresa “a pegarles a todos y los detenidos se resistieron, arrojándoles elementos que tenían a mano”.

Tras ello, los agentes resuelven retirarse y volver en más número y con escopetas en sus manos. Tal y como consignan los testimonios de la causa “es así como volvieron a pegarles a todos con los palos que portaban, apartando a algunos de ellos y obligándolos a formar una montaña, es decir, unos arriba de otros”.

Esto provocaba que los que se encontraban en el fondo de dicha pila se asfixiaban por el peso de quienes se encontraban encima y que, a causa de la desesperación producida, los que se encontraban abajo comenzaban a golpear a los de arriba para quitárselos de encima.

El fiscal de la causa discrepó con la calificación legal de la conducta escogida por el juez de primera instancia, que procesó a 16 agentes penitenciarios por vejaciones y apremios ilegales, ya que “consideró que la conducta reprochada, debió encuadrarse en el tipo penal de tortura”.

Los jueces sostuvieron que los hechos encuadran en la definición de “tortura” tal y como lo consigna la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con consentimiento o aquiescencia”.

Con ello los camaristas decidieron confirmar el procesamiento de 8 agentes, Víctor Hugo Rojas, Pedro Agustín Calfuquir, Victor Javier Okulczyk, RobertoLuís Cabral, Alfredo Martín Zayas, Cristian Daniel Vilar, Diego Armando Speroni y Carlos Ariel Buhr por torturas ya que “la formación de la "pila humana", estuvo a cargo de todo el personal de1 requisa en forma conjunta y coordinada”.

Mientras que otros dos agentes fueron procesados pero por omisión de denunciar hechos de tortura. Ellos son: Rubén Ramón Caballero y Christian Osvaldo Andrade. En tanto que fueron sobreseídos Ramón Diego González, director del Módulo IV, que ingresó al penal luego de los hechos; y también Ángel Antonio Corbalán.

Por otra parte se dictó la falta de mérito a Alejandro Leonel Cardozo, Reinaldo Marcel Machado, Hugo Enrique Flores, Fabián Miguel Azar y Raúl Giani.

 



dju
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