20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Arriola" no los salva a todos

Un faso atrás

La Cámara de Casación declaró que no es aplicable la doctrina del fallo “Arriola” en el caso de una persona que fumaba marihuana mientras circulaba en bicicleta. Según el fallo, “en el caso traído a estudio se advierte que ha existido una conducta de ostentación, y que la misma ha aparejado un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”.

 

 
En un caso en donde se volvió a discutir la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, la Cámara Federal de Casación Penal, por la mayoría integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi y Luis María Cabral y la disidencia de Raúl Madueño, anularon un sobreseimiento dictado por la Cámara Federal, porque consideraron que el caso no ameritaba la aplicación de la doctrina del Máximo Tribunal.
 
Ocurrió en los autos “M.R.D. s/ Recurso de Casación”, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de conformidad con el Juez de Instrucción, había declarado la inconstitucionalidad del mentado artículo y sobreseyó al imputado.
 
La decisión estuvo fundamentada en “la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado, la falta de trascendencia a terceros y el hecho de que las conductas endilgadas se encontraban por debajo del umbral mínimo de ilicitud, la salud pública no se encontraba afectada”.
 
 La resolución fue apelada por la Fiscal General Adjunta, Eugenia Anzorreguy de Silva, quien consideró que la Alzada había hecho una errónea aplicación del fallo de la Corte, ya que la conducta del imputado (que estaba fumando un cigarrillo de marihuana mientras andaba en bicicleta) afectaba derechos de terceros y vulneraba el bien jurídico “salud pública”.
 
A su turno, la defensa del acusado solicitó que se rechace el recurso “toda vez que el fallo ‘Casal’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no comprende las impugnaciones efectuadas por el Ministerio Público Fiscal en este tipo de resoluciones”.
 
El agravio desarrollado por la defensa no tuvo acogida, ya que en virtud del art. 458 del Código Procesal Penal, indica que el Ministerio Público puede interponer recurso de casación contra una sentencia absolutoria.
 
Al respecto de la aplicación del fallo que declaró la inconstitucionalidad del tipo penal de tenencia para consumo personal, el Tribunal destacó que había que tener presente la necesidad de acatar la doctrina de la Corte, pero entendió que en el caso no era aplicable esa jurisprudencia.
 
A tal efecto, citaron uno de los considerandos del voto de la Ministra Carmen Argibay para sustentar que los jueces de la causa debían estudiar en el caso concreto “si la tenencia de estupefaciente para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
 
Por ese motivo, el Máximo Tribunal Penal entendió que las circunstancias del caso permitían diferenciar “la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fuere objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente recaído”.
 
Según el voto de la mayoría, “en el caso traído a estudio se advierte que ha existido una conducta de ostentación, y que la misma ha aparejado un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”, y por ello correspondía hacer lugar al remedio casatorio.
 
En cambio, el voto del Presidente de la Sala, Raúl Madueño, se inclinó por la decisión contraria. En tal sentido, consideró que era plenamente aplicable el fallo “Arriola”.
 
Por ese motivo, citó el párrafo del fallo que afirmaba que “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos".
 
En ese orden de ideas, el magistrado entendió que en la conducta endilgada al imputado no se encontraba “un peligro concreto o daño producido a derechos o bienes de terceros, por lo que corresponde seguir la línea jurisprudencial señalada precedentemente”. Por ello propuso que se rechace el recurso de casación y se confirme el sobreseimiento.
 
Pero la suerte estaba echada, y el Tribunal anuló el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal.  


dju
Aparecen en esta nota:
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