Una jueza de Córdoba aceptó un hábeas corpus preventivo y ordenó a policías de dos localidades que cesen con el "hostigamiento hacia un joven", detenido dos veces en una semana. “Los errores de procedimiento de parte del personal policial, son groseros, y constituyen una grave afectación a la libertad de los ciudadanos”, sostuvo el fallo.
Una acción de Hábeas Corpus Preventivo presentada por el afectado de los autos “Rodríguez, Luis Emiliano Presenta Hábeas Corpus Preventivo” contra las comisarías de Río Segundo y Pilar, Provincia de Córdoba, fue concedida por la jueza de Control, Juventud y Adolescencia, y Faltas de Río Segundo, María de los Ángeles Palacio de Arato.
El accionante se presentó ante la Justicia debido a que los integrantes de los mencionados destacamentos lo detenían en cada oportunidad en la que lo encontraban en la calle, y lo encerraban bajo la figura contravencional de “merodeo”.
Luego de hacer un repaso histórico de acción de hábeas corpus, de hacer un recuento de las modalidades que ofrece la normativa constitucional al respecto, y de citar la jurisprudencia destacada a tal efecto. La magistrada analizó los sumarios contravencionales que pesaban sobre el afectado, y concluyó en que “los errores de procedimiento de parte del personal policial, son groseros, y constituyen una grave afectación a la libertad de los ciudadanos, todo lo cual le da la razón a la petición del presentante”.
Las irregularidades en los procedimientos que citó la titular del juzgado, iban desde que no había testigos presenciales que estuvieran en el lugar de los hechos “a pesar de que muchos de ellos lo han sido a durante las horas de la mañana, todos en lugares públicos”, no constaba quienes fueron las personas que denunciaron al actor y las actas estaban incompletas en sus partes esenciales
Pero el pronunciamiento destacó que no se encontraban glosadas las sentencias contravencionales “a pesar de que se le aplicara la sanción”, lo cual conculcaba “la garantía constitucional de ‘debido proceso legal’ y ‘defensa en juicio’. Según la juzgadora, esa omisión era “de inusitada gravedad, toda vez que se le aplicó la sanción de arresto, sin sentencia y sin dar la posibilidad de conocer los fundamentos de dicha resolución”.
Lo dictaminado expresó que no se había cumplido con el art. 42 de la Constitución Provincial sobre el procedimiento en caso de flagrancia, que imponía la obligación de poner en conocimiento del imputado los derechos que le asistían y la posibilidad de llamar a un familiar, “ya que no hay registro que se les haya facilitado un teléfono o alguna otra forma de comunicación para avisar a su familia su situación de detención, lo cual le permitiría hacer uso de los resortes legales predispuestos para estos supuestos”.
“Lo que si ha quedado evidenciado es que Rodríguez es un habitual cliente del sistema contravencional, ya que registra más de ocho procesos contravencionales, según refiere las constancias de autos por merodeo y negativa a identificarse, en un lapso de tiempo relativamente corto”, sostuvo la jueza.
“Llama poderosamente la atención esta reiteración de aprehensiones sin siquiera la –falaz- fundamentación dada por la persecusión de un delincuente peligroso, lo que da a pensar la posible existencia de un extraño motivo en las mismas, lo que deberá ser analizado por los estamentos pertinentes” afirmó a continuación.
Seguidamente, la sentenciante advirtió que el personal policial no había dado cumplimiento a lo ordenado por el mismo juzgado, en una causa “en la que se hizo hincapié en el mal uso del Código de faltas y su exceso, con la grave afectación a la libertad de las personas”.
Por esa razón exhortó a ambas comisarías “dar debido cumplimiento de las garantías constitucionales en los procesos contravencionales”.
En otro apartado del pronunciamiento, se sostuvo que los acusados estaban haciendo un mal uso del Digesto Contravencional, que trajo como problema “la excesiva utilización de algunas figuras que se encuentran muy controvertidas en nuestro cuerpo legal vigente, tal es el caso del merodeo”.
Esa norma, que según la jueza, podía ser utilizada eficazmente por la policía “en situaciones en las que los bienes jurídicos protegidos por la norma penal todavía no se encuentran en estado de agresión –tentativa-, y que sin embargo implican una clara intención de comienzo o preparación de comisión delictiva”, no era correctamente aplicada.
El fallo expresó que la función unificadora de acusar y juzgar que estaba ejerciendo el órgano preventor, tenía consecuencias disvaliosas. Ya que el mismo desnaturalizaba el Código Contravencional, ya que se lo utilizaba para investigar delitos. De esa manera, las detenciones por faltas servían como inicio de una investigación penal preparatoria.
“Llamativamente, alrededor del 44 % de la totalidad de las faltas -descontando los procedimientos efectuados por el personal de la policía caminera-, pertenecen a la figura del merodeo, todo lo cual desdibuja y desmerece el importante cuerpo legal que el código de faltas representa para la relaciones de vecindad”, sostuvo la jueza a continuación.
De forma posterior, la sentencia hizo una crítica de la reforma de la ley de procedimientos, por la que se le otorgaron mayores facultades a al policía en ese aspecto, por lo cual la magistrado destacó que era potestad del poder judicial “advierte las ventajas y las desventajas del cuerpo normativo de referencia y busca llenar los vacíos legales existentes -inconstitucionalidad por omisión de legislar-“ y además señaló la necesidad de implementar la obligación de contar con un abogado defensor desde el inicio de las actuaciones, que no contemplaba la ley.
Finalmente, la judicatura determinó que “se advierte pues un exceso en las atribuciones que el personal policial ha llevado en su contra toda vez que Rodríguez, como surge de la prueba es hostigado por el personal policial, hecho que no tiene ninguna justificación”, por lo que se hizo lugar a la acción de Hábeas Corpus Preventivo.