04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La marihuana es lícita si tiene fines medicinales

Diariojudicial.com publica hoy el fallo completo de la Cámara Federal que sobreseyó a una mujer a quien se le secuestró marihuana en su domicilio. El tribunal dio por probado el fin terapéutico de la droga. Además, descartó el riesgo para la salud pública. La imputada padecía constantes dolores articulares y musculares. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, a raíz del recurso interpuesto por la defensa oficial de la imputada contra la resolución de la jueza Servini de Cubría que la procesó nuevamente por la figura prevista en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

La magistrada sostuvo que no contaba con elementos que la llevaran a presumir que la droga secuestrada tuviera el destino alegado por la imputada. En concreto, dijo que la mujer no logró probar que estuviese llevando a cabo un tratamiento terapéutico en base al suministro de marihuana.

El tribunal sin embargo tuvo otro criterio. Los jueces destacaron que tanto el domicilio de la imputada -donde se secuestró la marihuana- como su línea telefónica “estuvieron sujetos en el marco de esta investigación por un lapso de casi dos meses a la vigilancia de la Sección Precursores Químicos de la Superintendencia Drogas Peligrosas de la Policía Federal” y que “ninguna circunstancia surgió de dichas medidas que apunte en dirección a las hipótesis delictivas del citado artículo 5° de la ley o que en su caso descarte la de uso personal”.

Además, tuvieron en cuenta cómo se desarrolló el allanamiento en el domicilio y el detalle de los lugares y la forma en que se encontró la marihuana. “Del contexto en el que se verificó la tenencia de la sustancia destinada al uso personal de la imputada no se deriva ningún elemento que permita atribuirle aquí la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí misma abarcando a un número indeterminado de sujetos”, dice el fallo.

En cuanto a la cantidad de cannabis secuestrada, que podría resultar excesiva para el promedio de lo que se suele considerar como para consumo individual, los jueces consideraron que no pueden “ajustarse a parámetros cuantitativos rígidos”.

De esa manera, para el tribunal quedó descartado en el caso “el riesgo potencial para la salud pública”. Por ello, los jueces decidieron revocar el resolutorio apelado y sobreseer a la imputada, que había sido procesada por el deliro de tenencia simple.

Para ello tomaron en cuenta el informe de la médica psiquiatra, quien sostuvo que el problema crónico que padece la mujer (dolores articulares y musculares, que le producían insomnio y anorexia) la habían llevado a “un cuadro de difícil tratamiento, ya que la paciente no tolera drogas analgésico-antiinflamatorias”. A ello se sumó el informe del Cuerpo Médico Forense, que admitió como verosímil “que sea una persona afecta o haya estado afectada al uso indebido periódico de marihuana (...) y que sea una dependiente psíquica a sustancias psicoactivas”.

La Sala II ya se había pronunciado sobre este caso a principios de 2006. En aquella ocasión, también revocó el procesamiento de la imputada y le ordenó a Servini de Cubría que investigue, con nuevas pericias, si las dolencias que sufría la mujer investigada justificaban la tenencia de la marihuana secuestrada.

dju / dju
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