20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deber de seguridad

No le tiren un cable a tierra

La Corte de Tucumán determinó que una empresa distribuidora de energía eléctrica debía hacerse cargo por la descarga que sufrieron un grupo de trabajadores de un cable de alta tensión. El hecho sucedió mientras desarmaban un tinglado.

 

La responsabilidad de mantener las instalaciones de las empresas de servicios se constituye como una obligación que deriva, en numerosas ocasiones, en la Justicia, como en el caso de los autos “Pérez Roberto Edgardo y otros vs. E.D.E.T. S.A. s/ Daños y perjuicios”, en los que un grupo de obreros sufrió una descarga eléctrica de un cable de alta tensión mientras desarmaban un tinglado.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán entendió que la compañía distribuidora de electricidad no cumplió con los recaudos necesarios de mantenimiento, por lo que el accidente era su responsabilidad. De esa forma rechazaron los agravios de la empresa por la sentencia de grado, donde se estableció una suma indemnizatoria de más de 90.000 pesos para uno de los afectados y de más de 20.000 para el otro accionante.

Desde la empresa consignaron “que la sentencia impugnada presenta defectos en su construcción y fundamentación, y que la misma efectuó un examen insuficiente respecto de los argumentos invocados para acreditar la culpa de los actores en el evento analizado, en ese sentido, afirma que no se analizó correctamente la omisión del deber de mínima razonabilidad y precaución al trabajar en las proximidades de un tendido eléctrico de gran tensión, sin experiencia y sin herramientas apropiadas”.

Los recurrentes también precisaron que “la sentencia de Cámara prescindió de argumentos conducentes para la correcta solución del litigio y se fundó en meras afirmaciones dogmáticas, lindantes con la absurdidad, dado que no tuvo en cuenta que -a criterio del recurrente- quedó probado que la conducta de las víctimas se encontró reñida con la más elemental norma de prudencia”.

Al mismo tiempo, los apelantes sostuvieron que “los actores, frente a la proximidad y visibilidad de un tendido de cables que conducen energía eléctrica, no tomaron las precauciones debidas y que por ello asumieron un grave riesgo, por lo que considera que a ellos les resulta atribuible la consecuencia dañosa”.

Los jueces manifestaron, en primer lugar, que “corresponde recordar que no constituye un extremo controvertido en autos, la circunstancia de que la línea de media tensión que provocó la descarga eléctrica sobre los actores, forma parte de las instalaciones sobre las cuales la firma Edet posee control, y a su vez, que se encuentra a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de la misma”.

Los magistrados destacaron que “a diferencia de lo que afirma la recurrente, la sentencia impugnada no muestra defectos en su construcción, así se puede advertir que el orden lógico expuesto en la sentencia de Cámara toma como punto de partida -más allá de la responsabilidad objetiva por los daños provocados a través de energía eléctrica- el deber de la empresa distribuidora de energía eléctrica de extremar las precauciones y controles sobre sus instalaciones a efectos de evitar daños a terceros, lo que implica que la firma demandada carga con un deber de supervisión”.

También consideraron necesario recordar la “naturaleza riesgosa de la electricidad y del cableado que materializa el suministro de la energía eléctrica, extremos que en la doctrina y jurisprudencia no admite contradictorio”.

“A partir de allí, se desprende que la prestataria del servicio público que provee energía eléctrica carga con una obligación de supervisión que es propia de esa actividad, y que “exige ejercer una razonable y concienzuda vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona para evitar consecuencias dañosas a terceros”, habida cuenta del alto grado de profesionalidad que es dable esperar de la concesionaria del servicio en cuestión”, señalaron los camaristas.

Asimismo, citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones -en el caso, se accionó por los daños y perjuicios sufridos al recibir una descarga eléctrica en una usina-, sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas”.

En este sentido, los jueces concluyeron que “esos deberes de supervisión y vigilancia que la distribuidora debe observar ´son más estrictos´ en el caso de la provisión de la energía eléctrica por el peligro que encierra”.



dju

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