La Justicia de Formosa ordenó a Facebook retirar datos injuriantes contra una persona publicada en la red social. “Frente a publicaciones injuriantes provenientes de un particular y dirigidas a una persona no pueden prevalecerse bajo el escudo de la libertad de expresión”, indicó el fallo.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Formosa, a cargo de Claudia Pieske de Consolani, mediante una medida autosatisfactiva ordenó a la empresa Facebook la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a la demandante, tanto respecto a su vida personal como a su actividad laboral.
Se trata de la causa “T. N. R por si y como titular del dpto. Expedición y ordenes médicas y prestaciones del I.A.S.E.P. c/ Facebook Argentina S.R.L. y/u otros s/ medida autosatisfactiva” donde una empleada pública que recurrió a la Justicia al constatar que en una cuenta de Facebook una persona había publicado conceptos injuriantes, agraviantes y ofensivos con menoscabo a su intimidad personal y actividad laboral.
Entre las expresiones realizadas en la red social por otra mujer se acusaba a la funcionaria estatal de “integrar una “mafia” entre médicos y prestadores que lucran con la vida de las personas”.
La magistrada sostuvo que “la extensión y dureza de las expresiones publicadas no resulta difícil comprender la afectación al honor e intimidad de la damnificada, y advierte el perjuicio que puede causar la difusión masiva sin control de las publicaciones que realizan los usuarios de cuentas de la empresa Facebook, quienes pueden aceptar miles de amigos virtuales y extender cual red infinita lo que deseen compartir”.
Por tratarse de un tema donde “colisionan los derechos a la libertad de expresión con los personalísimos”, Pieske de Consolani, aclaró que pueden admitirse en circunstancias como estas, pero con carácter de excepción, “medidas judiciales restrictivas porque se trata de noticias o informaciones manifiestamente inexactas o que configuran un menoscabo grave y evidente a los derechos personalísimos”.
“No se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de que manera enrique a la opinión pública el uso de expresiones insultantes, procaces”, sostiene la magistrada.
Por eso, “frente a publicaciones injuriantes provenientes de un particular y dirigidas a una persona en particular no pueden prevalecerse bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos personalísimos de la persona injuriada”, concluyó.
En el caso en cuestión, la demandada usó su cuenta personal de Facebook para agraviar a la damnificada afectando, “por la masiva difusión que otorga internet”, “su derecho al honor e intimidad; expresiones agraviantes que además fueron compartidas y comentadas con otros usuarios de la red”.
En el fallo la magistrada también ordena a Facebook que se abstenga en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc. que injurien, ofendan, agredan, vulneren o menoscaben la intimidad personal o laboral de la demandante.