La Cámara del Trabajo revocó una sentencia de grado y rechazó la demanda de un chofer de colectivo contra la empleadora de transporte y la aseguradora por un triple accidente en cadena. Los jueces entendieron que fue el único responsable del siniestro.
La sala V de la Cámara laboral, con las firmas de Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda contra realizada por el chofer de la empresa de colectivos en la que trabaja y contra la aseguradora.
Se trata de la causa “B.D.M. c/ El Puente S.A. de Transporte y otro d/ Accidente – Ley especial” en la que en primera instancia se había hecho lugar a la pretensión del trabajador. Lo que fue apelado por la empresa y la aseguradora.
La causa se inicia luego de un accidente ocurrido en noviembre de 2007 cuando el chofer de la Línea de colectivos 75, al circular por la Plaza San Martín, choca por detrás a una camioneta que, a su vez, choca a un automóvil que se encontraban detenidos en el semáforo.
Según el relato realizado por el chofer "se trataba de un día lluvioso, con pavimento mojado y al pisar el freno de la unidad que manejaba, el mismo se hunde quedándose el rodado sin frenos” por lo que “en la desesperación por dominar el rodado y evitar mayores daños, el actor intentó subir una plazoleta para amortiguar el impacto, golpeando contra el cordón de la calle y choca en la maniobra a otro auto”.
Aunque el Puente S.A. de Transportes, empleadora del actor, “le imputó a este último culpa en el acaecimiento del siniestro precitado” y apeló la sentencia de primera instancia. Según consignan actas y peritajes realizados en el expediente “la recarga de aire de presión frenante del colectivo conducido por el actor era normal y no se detectó fuga del mismo por los circuitos”.
Al mismo tiempo, “los neumáticos se encontraban en buen estado en los dibujos de las bandas de rodamientos” y “al momento del accidente, la visibilidad era regular debido a la copiosa lluvia, el asfalto estaba mojado y luego del siniestro no se registraron huellas de frenado”.
Por lo que, los magistrados, consignaron que el chofer “habilitado profesionalmente para conducir vehículos de transporte público de pasajeros, debió obrar con la máxima prudencia y pleno conocimiento de las cosas para dominar una cosa riesgosa”.
Sobre todo, “teniendo en cuenta que la copiosa lluvia que caía en el momento previo al siniestro dificultaba la visibilidad y el frenado del automotor, e imponía extremar los cuidados de la circulación, adecuar la velocidad a esa condición climática y aumentar la distancia de seguridad con la camioneta situada delante”, consignaron los jueces en el fallo.
“El correcto funcionamiento del sistema de frenos y el buen estado en los dibujos de las bandas de rodamientos de los neumáticos de la unidad conducida por el actor, el violento impacto objetivado en los daños sufridos por el colectivo y la camioneta embestida, la que no se pudo poner en marcha después de ese hecho, y la ausencia de huellas de frenado, revelan objetiva e inequívocamente que el choque causado por el actor obedeció exclusivamente a la omisión de los deberes precitados”, concluyeron los jueces.
Por todo ello, el incidente “constituye una actitud culposa de aquél en los términos del art. 1.111 del Código Civil” y que, a su vez, “configura la eximente que excluye absolutamente de responsabilidad al dueño del colectivo en el marco del subsistema de responsabilidad objetiva” y que conllevan “la eximición de responsabilidad civil de la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada”.