26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Tablada II: Cuestión de gravedad institucional

En la presentación ante la Casación, el procurador del Tesoro alega la gravedad institucional para legitimar el recurso extraordinario, causada por la inminente sanción al Estado por incumplir con la normativa internacional.

 
El Poder Ejecutivo aseguró que el descrédito internacional y la posible imposición de sanciones al Estado Nacional por incumplir con el Pacto de San José de Costa Rica, configurando un supuesto de “gravedad institucional”, lo legitiman para ser parte y así solicitar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para que se autorice una segunda instancia judicial a los condenados por el copamiento del regimiento de La Tablada.

A través de la presentación realizada esta mañana ante la Sala II de la Cámara de Casación Penal por el procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer, se solicitó a la Corte que se revoque la sentencia que esa misma sala había dictado el pasado 23 de noviembre y que se ordene la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa de los condenados.

Marcer además indicó que “el agravio es propio y actual”, al considerar que la sentencia de Casación, al inaplicar la normativa de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) afecta “las facultades, derechos e intereses del Estado Nacional como parte de la mentada Convención”. Además, reiteró la necesidad de satisfacer la recomendación de la Comisión Interamericana, que se encarga de velar por el cumplimiento del Pacto, y ya tiene tres años de expedida.

También se acusó al Tribunal de desconocer el orden jerárquico de las fuentes normativas emanadas de la reforma constitucional de 1994, a lo que ató el potencial perjuicio “de modo concreto y efectivo al Estado, pues lo coloca ante una inminente, concreta y cierta responsabilidad internacional de naturaleza institucional e incluso patrimonial por no cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades” consagrados en la Convención.

Al ahondar en la “gravedad institucional” para justificar el recurso extraordinario, Marcer explicó en la presentación que “opera de alguna forma como el concepto de agravio irreparable, nada más que la lesión que se causaría, de no otorgarse el recurso extraordinario no sería individual o particular, sino dañosa para el bien común público”.

Además, y en concordancia con lo que había afirmado tras el fallo de Casación el Ministro de Justicia, Jorge De la Rúa, Marcer asegura que la norma que establece la doble instancia en el Pacto de San José de Costa Rica, es operativa al tener carácter constitucional, luego de que en la reforma de 1994 los tratados de derechos humanos por los que el Estado expresa su voluntad de obligarse adquieren ese estatus.



dju / dju
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