20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La respuesta de Gils Carbó por Ganancias

Todos unidos pagaremos

La Procuración General de la Nación envió la respuesta oficial a la Corte Suprema tras el oficio remitido días atrás en el Máximo Tribunal insistió en que "no existe ningún impedimento” para que paguen ganancias los fiscales y defensores. “La implementación del pago del Impuesto a las Ganancias pondría en riesgo la vigencia de ese mandato legal de equivalencia remunerativa” con los integrantes del Poder Judicial, según explica la nueva nota.

 

La Procuración General de la Nación, mediante una nota enviada por una funcionaria del ministerio, envió la respuesta oficial a la Corte Suprema tras el oficio remitido días atrás en el que el máximo tribunal sostenía que "no existe ningún impedimento” para que paguen Ganancias los fiscales y defensores.

“La implementación del pago del Impuesto a las Ganancias pondría en riesgo la vigencia de ese mandato legal de equivalencia remunerativa y que la independencia y autonomía del Ministerio Público en modo alguno pueden interferir con la posibilidad de abordar acciones conjuntas en ese sentido”, responde la misiva firmada por el Subdirector General de Administración del Ministerio Público.

De esta manera la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó respondió, de manera oficial, (ya lo había hecho por varios medios de comunicación de manera informal), a la nota remitida desde el Máximo Tribunal.

Asimismo, en la nueva misiva enviada desde el Ministerio vuelve a solicitar el trabajo conjunto para el pago del impuesto a las ganancias. “Este Ministerio Público Fiscal continúa a disposición para iniciar reuniones orientadas a definir un proceder conjunto en la materia”, consigna.

“Rigen mandatos de orden legal que, por un lado, imponen el deber de equiparar las remuneraciones entre los magistrados del Poder Judicial y los del Ministerio Público, cuyos efectos se extienden al ámbito patrimonial, previsional, tributario y jerárquico”, explica la respuesta. Y agrega que “esos mandatos consagran la obligación de asegurar regímenes equivalentes entre funcionarios y empleados de ambos poderes”.

Por lo que “en honor a esos mandatos legales que las decisiones con impacto salarial adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —como los incrementos salariales— fueron seguidas, inveteradamente, por decisiones equivalentes de la autoridad máxima del Ministerio Público Fiscal”, argumenta la respuesta enviada a la Corte Suprema.

“La Procuradora General de la Nación debe velar por la efectiva vigencia del deber de equiparación aludido, que el legislador incluyó en la Ley Orgánica del Ministerio Público como garantía de su posicionamiento en pie de igualdad ante el Poder Judicial en los albores de su nacimiento como órgano independiente”, prosigue la nota.

“En concreto, su obligación en este aspecto es no permitir que los empleados, funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal queden en peores condiciones laborales que sus pares del Poder Judicial”, concluye.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Nuevo proyectos de Ley en torno al Poder Judicial
La Justicia según Cristina
Un debate que promete ser largo... Y duro
Dicen "Ganancias" y tiemblan los Tribunales
Respuesta al pedido de Gils Carbó
Si querés pagar, pagá
Se calienta el debate impositivo en la Justicia
Quiero retruco

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486