20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El arte de copiar

La Corte de Mendoza condenó por plagio a una persona que utilizó en su web ponencias que una licenciada en Historia del Arte había desarrollado años antes, pero que no estaban registradas.  “La obra merece la protección legal por el hecho de su creación; constituye una idea exteriorizada que ingresó en el mundo concreto y sensible", indicó la sentencia.

La causa “Favre Patricia Sandra c/ Cafaro Carlos Marcelo s/ cob. de pesos s/ inc. Cas” se inició cuando una Licenciada en Historia del Arte demandó al dueño de una página web sobre turismo, cuando aquella se percató de que en el sitio había extensos párrafos de una serie de ponencias que había realizado para un congreso en 1996, cuando la página se encontraba registrada en el año 1999.
 
En primera instancia se rechazó la demanda porque los trabajos no estaban registrados, y como fueron publicados en una libro de periodismo, se entendió que era un artículo que no estaba protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
 
La actora apeló el fallo y la Cámara hizo lugar a su recurso, por lo que revocó la sentencia y admitió la pretensión, porque “la transgresión reprochable al demandado se visualiza en la construcción de extensos párrafos que revelan la impronta de la autora plagiada, intercalados con otros que no alcanzan para desdibujar la identificación sustancial apreciable”.
 
Contra la sentencia de segunda instancia, el demandado interpuso los recursos de casación e inconstitucionalidad. Con el voto de los jueces Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Omar Palermo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó sendos recursos.
 
Los jueces consideraron que “los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor son aquellos que se conceden a éste sobre su obra, nacidos en su labor creativa, al expresar con originalidad el fruto de su espíritu o de una colaboración intelectual en una obra artística, literaria o científica”.
 
En ese orden de ideas, los magistrados expresaron que el derecho de propiedad intelectual se origina desde la existencia del trabajo, en tal sentido, sostuvieron que “el registro de la obra crea a favor de quien la realiza la presunción iuris tantum que lo que se ha depositado constituye una obra intelectual, de allí que el derecho sobre una obra intelectual no nace, como consecuencia de su inscripción, sino en una etapa anterior: el momento en que dicha obra ha sido concebida”.
 
En la sentencia se entendió que la falta de registración de una obra no autorizaba su copia porque "no puede dispensarse protección a quien, conociendo la paternidad de una obra, afectó los derechos de su verdadero creador, sin que pueda eximirse de responsabilidad aduciendo haber creído erróneamente que la falta de aquélla (la registración) la hace caer en el dominio público”.
 
El hecho de que el trabajo versara sobre el patrimonio cultural de la Provincia, que podía hacer presumir el conocimiento público de los monumentos, no menguaba la característica de la publicación “en tanto que revela la conformación universitaria y académica de su autora que supo fusionar, enriquecer y acrecentar con sus conocimientos, expuestos con fina delicadeza, los datos, antecedentes y significación de cada uno de los detalles que conforman las precitadas obras artísticas”.
 
En consecuencia, el Alto Cuerpo entendió que “la obra de la accionante merece la protección legal por el hecho de su creación; constituye una idea exteriorizada que ingresó en el mundo concreto y sensible, motivo por el que debe ser protegida por el derecho”, y que no borraban la existencia del plagio “eventuales diferencias triviales que presenta la obra plagiaria, en su caso, rebuscadas intencionalmente para ocultar o disimular el hecho”.
 
“Quien reproduce parcialmente y con modificaciones una obra no registrada y, además omite mencionar el nombre del autor debe reparar el daño moral que le ocasionan al autor.- Queda pues debidamente comprobada la lesión al daño moral padecido por la accionante, parte de cuya obra fue plagiada y difundida en un sitio de propiedad de la demandada”, finalizó la sentencia.


dju
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