20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Con firma o sin firma el acta es falsa

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres policías que presuntamente firmaban ellos mismos las actas de testigos de actuación. Los magistrados, sin embargo, cambiaron la calificación legal de falsificación de documento público a uso de documento público falso ya que “no existen constancias que permitan atribuir a los encausados la confección de las falsas grafías”.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, rechazó un recurso presentado por la defensa de tres policías y confirmó su procesamiento por falsificación de documento público.

Se trata de la causa “S., J. s/procesamiento y embargo” en la que se investiga a tres policías por haber falsificado la firma de testigos de actuación en 21 ocasiones - dos hechos, diez hechos y nueve hechos respectivamente- entre junio y julio del 2011. En primera instancia los peritos corroboraron que las actas presentadas por los policías estaban firmadas por dos testigos que, precisamente, no las habían firmado.

La defensa de los policías presentó un recurso de apelación contra el procesamiento dictado contra los policías en primera instancia  por el delito de delito de falsificación de documento público reiterado.

Los camaristas, sin embargo, sostuvieron que “tal decisión merece ser homologada” pero “en orden al delito de uso de documento público falso” y no por falsificación de documento público. Para los jueces “no existen constancias que permitan atribuir a los imputados la confección de las falsas grafías”.

“Lo posible es lo que puede ser, no lo que va a ser si no cambian las relaciones de causalidad, porque esto último configura lo probable, y la ley no requiere la probabilidad de perjuicio, sino la simple posibilidad de él”, argumentaron los jueces citando bibliografía.

Asimismo, sostuvieron que “el peligro no está en la falsificación en sí, sino en la función y los efectos que el particular documento representa en las relaciones específicas en que se puede hacer valer o en que se lo hace valer”.

Por lo que, como en el caso “es posible afirmar que los documentos cuestionados poseen dicha aptitud” que se desprende de que en las actas “se insertara en las actas un dato falso de aquellos que estaban destinadas a probar –intervención de testigos– sino también de su efectivo uso en los procesos contravencionales iniciados”.

Pero “no puede darse andamiento a la explicación relativa a las circunstancias en que fueron labradas las actas” ya que “no sólo los imputados no han brindado dato alguno que permita identificar a los subalternos en quienes habría recaído dicha labor”, explicaron los magistrados.

Por todo ello confirmaron el procesamiento de los tres policías pero modificaron la calificación legal que pasó a ser por el delito uso de documento público falso.

 



dju
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