04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Violencia de género y polémica

Amigos son los Amicus

La Comisión Provincial por la Memoria adhirió a un Amicus Curiae presentado ante el Tribunal que lleva el caso de las hermanas Jara. Los integrantes del organismo manifestaron que el juicio debía ser llevado adelante desde una perspectiva de género.

 

El caso de las hermanas Ailén y Marina Jara despertó una gran polémica y suscitó críticas contra la Justicia. Según el relato de las mujeres y los vecinos que presenciaron el hecho, fueron atacadas por Juan Antonio Leguizamón, quien intentó abusar de ellas, por lo que se defendieron. En este marco, y con el proceso iniciado, pesa sobre ellas una acusación por tentativa de homicidio.

Teniendo en consideración estas cuestiones, la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas presentó un Amicus Curiae al que la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) adhirió en el cual plantean que el proceso debe ser llevado a cabo con una perspectiva de género.

El hecho que llevó a las hermanas ante la Justicia sucedió en febrero de 2011, cuando Ailén y Marina regresaban a su casa por la noche. Antes de entrar, Leguizamón, que era su vecino, intentó abusar de ellas con un arma. Lograron defenderse y luego, con un cuchillo, lo hirieron en el cuello.

Desde la CPM destacaron que “es una causa invertida, en la que la presunta víctima es en realidad el victimario. En cambio, las víctimas reales de una agresión sexual se encuentran en el banquillo de las acusadas, en un caso que evidencia la violencia de género existente en la sociedad y reproducida por el Estado”.

“El hecho se encuentra atravesado por presuntas conexiones del atacante con el poder político y policial, con negocios ilegales y con la connivencia del sistema judicial. Debemos recordar que la violencia de género es la primera causa de muerte de las mujeres en el mundo; en este sentido consideramos importante que sea entendida como un problema político, social, cultural y de derechos humanos”, agregaron desde la organización.

Dos abogadoas de la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas, Norma Chiapparrone y Soledad Deza, recordaron en su presentación que “en línea con la conceptualización que ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada 28/2004, entendemos que el Amigo del Tribunal es un provechoso instituto que posibilita la participación ciudadana en la administración de justicia”.

“Por ello entendemos –como lo habremos de exponer en lo que sigue- que en  la causa en trámite ante su estrado se ventila un asunto de trascendencia institucional y que también resulta de interés público”, agregaron las letradas.

Asimismo, Chiapparrone y Deza consignaron: “En su mérito solicitamos se nos autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal en tanto terceras ajenas a las partes, ya que por nuestra actividad contamos con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida,  y  poseemos un interés inequívoco en la resolución final del caso, y a fin de poder ofrecer argumentos de trascendencia para la decisión del asunto”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Denuncia por agresión sexual
Se mira y no se toca
Otro SMS como prueba de un delito
Violencia de texto
Ofensa es la violencia, no el querer separarse
Condenado sin atenuantes

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486