Un juez correccional de Entre Ríos rechazó un pedido de probation a un hombre involucrado en un caso de violencia de género. De esta forma defendió una postura en torno a la responsabilidad del Estado para brindar garantías a las víctimas.
Como lo indican los precedentes, la Justicia cada vez es menos tolerante con la violencia de género. Tanto la aplicación de la figura del femicidio, como otras garantías a favor de las víctimas de este flagelo, son elementos que los magistrados y demás integrantes del Poder Judicial y Ejecutivo tienen en consideración a la hora de tratar con situaciones de esta gravedad.
Bajo esta premisa, el titular del Juzgado Correccional 2 de Paraná, en Entre Ríos, Daniel Malatesta, decidió rechazar el pedido de probation de parte de la defensa de un hombre involucrado en un caso de lesiones agravado por violencia de género.
De esta manera, el juez se hizo eco de la normativa recientemente sancionada en el ámbito parlamentario sobre los rechazos de suspensiones del proceso a prueba para aquellos que estén involucrados en delitos de esta índole.
En primer lugar, el magistrado recordó un concepto fundamental: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Con ese criterio, Malatesta precisó que “el Estado, desde todas sus órbitas, ha de ser el principal interesado y actor, al intervenir en cuestiones como la presente, buscando brindar adecuada protección a la víctima, como también intentando erradicar la violencia de género de la sociedad, por medio de una participación activa en la aplicación de las normas dictadas por el Congreso”.
El juez también citó el artículo siete de la Convención de Belem Do Pará: "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: B. actuar con la debida diligencia para prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la mujer".
Al mismo tiempo, y citando la jurisprudencia al respecto, el titular del Juzgado alegó que “la suspensión del juicio a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos ante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer”.
Al referirse al momento en que se llevó a cabo la audiencia, en presencia de los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal, el juez destacó que no logró apreciar de parte del imputado una constricción respecto de los hechos: “Se dejó entrever cierta reticencia, intentos de justificación de su proceder en manifestaciones de victimización por parte del incurso, lo cual no alcanzó a generar el convencimiento suficiente respecto de la comunicación de la necesidad de solucionar el conflicto penal que la probation como beneficio importa”.