23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Liporaci aclara y cuestiona

El juez Liporaci presentó un descargo por escrito ante la Comisión de Acusación que lo había citado a comparecer hoy y se defendió de las imputaciones hechas por los consejeros en la denuncia por presunto enriquecimiento ilícito.

 
El juez federal Carlos Liporaci no se presentó personalmente a declarar ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. En cambio, realizo su descargo a través de un escrito en el que rechazó las acusaciones en su contra por la adquisición de una lujosa casa y aseguró que el alquiler de una vivienda en un country lo solventaba una persona de su amistad.

El escrito presentado por su abogado defensor, Héctor Rodríguez, cuestiona la jurisdicción del Consejo para llevar a cabo una investigación de su patrimonio, al sostener que las medidas de prueba requeridas por la Comisión de Acusación se superponen “ilegítimamente” con las dispuestas por el juez federal Gabriel Cavallo.

El magistrado también explicó la forma en que contrajo la deuda para adquirir su vivienda y en torno a los prestamos que obtuvo para concretar la operación, aseguró que sus acreedores saben que cuando obtenga un crédito a largo plazo estará en condiciones de cancelar su deuda.

Liporaci señaló que “la denuncia de los consejeros Juan Gersenobitz y Eduardo Orio tiene origen en una denuncia amarillista de la Revista XXIII, que en su edición del 31 de agosto del 2000 hace referencia a la sede de mi vivienda familiar”. Al tiempo que agrega “deslizan en la nota un gran cúmulo de inexactitudes , el principal de ellos es que el valor del inmueble ronda el millón y medio de pesos”.

El magistrado indicó en su presentación que “se han producido gruesos errores de contexto así como de conclusiones ajenas al contexto de la economía familiar”.

En relación al inmueble de la calle Gaspar Campos 471 de la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, Liporaci indica que “al momento de referirse al mutuo de 210.700 pesos contratada con Guido Torrisi, como acreedor hipotecario, se omite consignar que el plazo de un año previsto en el contrato es prorrogable tantas veces como las partes lo decidan, de común acuerdo, en tanto el deudor cumpla con el pago del servicio de intereses. Y que por ende es falso que la cifra correspondiente al capital deba devolverse en el año 2001”.

“En cuanto a los acápites, rodados y cuentas bancarias –señaló Liporaci- en principio no merecen comentario alguno puesto que son una descripción somera de hechos comprobables”.

Liporaci desmintió a su vez los fundamentos de la ampliación de la denuncia por parte de los denunciantes (Orio y Gersenobitz) por supuesto “enriquecimiento ilícito”. En esa oportunidad los consejeros se fundaron en una publicación del diario Página 12, la que da cuenta de un alquiler por parte del juez Liporaci, de un selecto country en Pilar Golfer´s, por una suma de 4 mil pesos más expensas, y gastos de jardinero. “Lo cierto es que pese a figurar como inquilino en el contrato celebrado con Franciosa, ese alquiler fue solventado por una persona de mi más íntima amistad. A su pedido, por razones de orden práctico, asumí el compromiso de alquilar personalmente el lugar, aún cuando no era yo quien hacía frente a los gastos de mantenimiento de la casa. salvo, en lo que a consumos personales se refiere, es decir los productos consumibles cuando me hice presente con mi grupo familiar en el lugar que compartimos con Ogando y su familia.

Se trata de Emilio Francisco Ogando quien se encuentra a disposición de la Comisión para prestar la declaración testimonial que corresponda, en la que ratificará lo aquí aseverado”

“Se habló de un alquiler mensual de casi cuatro mil pesos, más expensas, más gastos varios y nada de ello se compadece con la realidad. El alquiler no llegó a dos mil pesos e incluyó las expensas comunes, por la simple y sencilla razón de que ningún propietario asumiría el riesgo de tener problemas con la administración de un Club, en el hipotético caso de que el inquilino incurriera en mora en las expensas”.

Liporaci también se refirió a medidas de carácter propuestas por el presidente de la Comisión de Acusación, Pablo Fernández. “Las medidas de prueba fueron dispuestas fuera de la ley que da marco al funcionamiento del órgano. La investigación, conforme al objeto procesal delimitado por los propios denunciantes se superpone ilegítimamente con la que lleva a cabo un juez natural, el doctor Cavallo (Gabriel) y por ende se desarrolla en un marco de total ausencia de jurisdicción de esta comisión”.

“Es el propio denunciante, Gersenobitz, quien casi dos meses después de iniciadas las actuaciones en esta Comisión, advierte que el Consejo no puede investigar delitos. Y por ende, considera estas actuaciones como superpuestas con las que lleva a delante el magistrado federal”, manifestó Liporaci.

“Las supuestas pruebas, no son otra cosa que simple reiteración de actuaciones realizadas en la causa 10334 del juzgado de Cavallo, con la importantísima salvedad de que en este último caso, a lo largo de nueve cuerpos, se han producido actuaciones que han clarificado cuestiones, acerca de la validez de su prueba como así también de contraprueba, que hacen necesario e ineludible para que el procedimiento sea completo, que el análisis y comparación se lleve a cabo caso por caso”.

La propiedad de Gaspar Campos

“Tal como surge de numerosas probanzas y de situaciones, la compra de esta propiedad en el razonable precio de 610.000 pesos, se debió a una inmejorable oportunidad que se presentó por una sucesión de hechos que llevaron a la vendedora a tomar contacto con el suscripto, sabiendo que buscaba una propiedad y teniendo en cuenta que la firma ANGO S:A tenía especial necesidad de desprenderse rápidamente del inmueble. Así se decidió, siempre con el ánimo de aprovechar dicha oportunidad, recurrir a la financiación privada, con la salvedad de que ambos acreedores están perfectamente avisados de que, en cuanto pueda acceder el suscripto a un crédito a largo plazo, en una entidad financiera de las que soy cliente o en cualquier otra que esté en condiciones de otorgar un crédito, ambos préstamos serán cancelados y asumiré la obligación de pagar un crédito a quince o veinte años con garantía real de hipoteca. Este fue el criterio que utilicé en julio del 2000 para abordar la operación”.

Liporaci también afirmó que “si la casa, tal como lo afirman, puede valer mucho más de la que he pagado, las deudas están perfectamente garantizadas”.

“La mención de que el señor Torrisi tiene por actividad principal servicios personales no clasificados parece tener un contenido peyorativo que llama poderosamente la atención. Hasta donde se ha podido averiguar, se trata de una clasificación emanada de la AFIP, organismo al cual podrán achacársele muchísimas cualidades que puedan no ser del agrado de los contribuyentes, pero seguramente no podrá adjudicársele un comportamiento fuera de los cánones técnicos. Esa clasificación de las tareas que despliega Torrisi en forma normal y habitual, podrá no ser del agrado de quien la averiguó, pero es técnicamente ajustada a la normativa vigente y el sentido peyorativo que pretendió dársele es de pésimo gusto y demostrativo de una falta de información que resulta muy preocupante”.

“En lo que hace a la Cooperativa Cofiarsa, las circunstancias relativas a su funcionamiento como sociedad regular, no son de mi incumbencia. De hecho se llega a tratar al Sr. Levy a través de la larga amistad que mantiene con mi señor suegro. Y se pactó especialmente la posibilidad de cancelar anticipadamente el préstamo, luego de la contratación del crédito blando al que hice referencia supra. No alcanza este magistrado a comprender cuál es la vinculación de todos los detalles de las cuestiones relativas al BCRA y al INAES que se extractan del informe del fiscal federal Rechini (Pablo)”.

En lo relativo a la capacidad de ahorro del grupo familiar y la forma en que se volcaron datos en las declaraciones juradas y en la presentación ante el Dr. Muratorio (no juramentada), he de hacer notar que siempre se realizaron sin asesoramiento contable y se volcaban datos en la creencia de que representaban la situación patrimonial a la fecha de cada una y los cambios operados en el último año calendario o los últimos doce meses, si no coincidían con el año calendario. Así teníamos un ahorro aproximado de 2000 a 2500 pesos mensuales y los S.A.C, (Sueldo Anual Complementario) hasta cancelar la hipoteca, en que esa capacidad de ahorro subió a 3500 pesos aproximadamente (marzo de 1999 en adelante).

Así se produjo el ahorro de 120.000 pesos en tres años y medio, que sumado a la retroactividad de 40.000 y un saldo ahorrado de 37.818 a noviembre de 1996, totalizan gran parte del efectivo utilizado en la compra, reforzado con dos préstamos financieros”.



dju / dju
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