La Justicia determinó que no era ajustado a derecho ampliar las zonas para cobrar el estacionamiento medido en la ciudad bonaerense de La Plata. La medida municipal había generado una gran polémica.
La Municipalidad de La Plata había decidido, recientemente, expandir las zonas de cobro de estacionamiento. Quienes estuvieron en contra de la iniciativa aseguraban que los nuevos límites eran desmedidos, y por esta razón hubo muchas críticas de distintos sectores, como agrupaciones políticas o asociaciones civiles.
En estos términos, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2 de la capital bonaerense dictó una sentencia en la cual hizo lugar al reclamo del diputado provincial Oscar Negrelli (Coalición Cívica – ARI) y Carolina Bottega, una vecina afectada por la ampliación de las zonas con medidores.
Entre otros argumentos, los denunciantes destacaron que para ampliar una zona de estacionamiento medido se debe “sancionar una ordenanza que autorice al Poder Ejecutivo a la referida ampliación, y que las ordenanzas de ampliación de estacionamiento medidos 7.361, 10.923 y 10.478, constituyen un antecedente de ello”.
Los accionantes también recordaron que “el artículo noveno de la ordenanza 8.280, ordena que el Poder Ejecutivo, previo estudio técnico de sus dependencias específicas, podrá modificar las zonas delimitadas por esta ordenanza, debiendo elevar su propuesta a la aprobación del Concejo Deliberante”.
Los demandantes también alegaron que “la Municipalidad de La Plata se ha excedido en su actividad legal y los decretos atacados vulneran el derecho de propiedad consagrado en el artículo 14 de la Constitución nacional, ya que los dueños o usuarios de automóviles, que alquilan o son dueños de un inmueble ubicado dentro de la zona de estacionamiento medido, pagan las correspondientes tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza, patentes u otras, imponiéndosele un nuevo impuesto, lo cual genera una doble imposición”.
La jueza Ana Cristina Logar recordó que la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa que "corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal,(...) así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia".
La magistrada afirmó que “del plexo normativo referenciado, se desprende que corresponde al Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata, aprobar las propuestas de modificación de las zonas de control de estacionamiento que debe elevar el Departamento Ejecutivo -previo estudio técnico de sus organismos específicos-, recaudo éste que no se verifica cumplido en el caso”.
En este orden de ideas, la titular del Juzgado consignó que “ello permite -prima facie- tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado por los peticionantes, en cuanto al agravio referido a la ampliación de la zona de estacionamiento medido establecida por los decretos en cuestión”.
Logar también precisó que “la procedencia de este recaudo se sustenta en la preservación del derecho de propiedad de los automovilistas que estacionen en las zonas de estacionamiento medido, ampliadas por los citados decretos municipales”.