"El Consejo de Seguridad impedirá el avance de las investigaciones que afecten sus intereses"
Pasaron diez días desde que la Cámara de Diputados aprobó el Estatuto de
Roma, y así envió a la Argentina en un camino directo hacia la ratificación
de la Corte Penal Internacional, que juzgará a las personas que cometan delitos
de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Después de la aprobación en ambas Cámaras legislativas, sólo queda la formalidad,
que el Poder Ejecutivo deposite ante la secretaría de las Naciones Unidas el
instrumento de ratificación y que el país así se transforme en el Estado número
26 en hacerlo y se sume así a la lista que hará entrar al Estatuto en vigor
cuando el número sea 60.
Para analizar el Estatuto, sus polémicas, sus virtudes, sus obstáculos, la férrea
oposición de Estados Unidos y el virtual nacimiento de una nueva rama de la
ciencia jurídica con el derecho penal internacional, Diariojudicial.com entrevistó
a Patricia Llerena, jueza del Tribunal Oral Nº 26 y pionera en el estudio de
la Corte Penal Internacional a través de su cátedra en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires.
Dju: ¿Habrá problemas de operatividad en lo político para que
el Estatuto de Roma entre en funcionamiento?
PLL:Solamente el futuro va a poder decir si por cuestiones políticas
podrá o no actuar efectivamente después de estar en vigor, porque a lo mejor
por cuestiones políticas hay problemas para la integración, por ejemplo, qué
personas van a integrar la Corte, o la selección de esas personas, pero solamente
lo va a decir el futuro.
Dju: ¿Habrá necesidad de legislar internamente para adecuar las normas
al Estatuto?
PLL:Los Estados Partes deben hacer el proceso interno de nacionalización
del Tratado, es decir, ratificarlo. Desde que se convierte en ley, y se complementa
con las normas de procedimiento y los elementos de los crímenes (nota de la
redacción: aprobados en la Comisión Preparatoria de junio de 2000) van a tener
que ajustar las legislaciones internas en el caso de que haya incompatibilidades
o contradicciones.
Dju: ¿Podrían llegar a demorar la efectiva entrada en vigor?
PLL:Entiendo que desde el momento en que se ratifica y se convierte en
ley, al ser el Estatuto posterior a la ley nacional, y como está delimitada
su aplicación a determinados supuestos, debería primar el Estatuto. Los problemas
que se puedan suscitar en este punto son la no obtención de las ratificaciones.
Dju: Hasta ahora hay sólo 25 países que han ratificado...
PLL:Sí, lo cierto es que son pocos por el tiempo que ha pasado. Y de
los países centrales están sólo Francia, Italia, Alemania y se podría decir
Noruega.
Dju: ¿Tiene sentido una Corte funcionando con las ratificaciones de 60
países periféricos?
PLL:Va a depender en gran parte de lo que resuelva en su momento el Consejo
de Seguridad (de las Naciones Unidas), que tiene un rol muy importante, el de
suspender las investigaciones por doce meses con la facultad de prorrogar esa
suspensión atendiendo a motivos de preservación de la paz. Se puede llegar a
pensar que si está ratificado por países que no integran el Consejo de Seguridad
y los países que lo integran (países originarios con derecho a voto y veto:
Estados Unidos, Francia, China, Rusia, Reino Unido) no ratifican el Estatuto,
el gran interrogante es cuál va a ser el rol efectivo del Consejo sobre la Corte
Penal Internacional.
Dju: ¿Se anima a hacer alguna especulación a este gran interrogante?
PLL:Esté o no ratificado por los países que integran (en forma permanente)
el Consejo de Seguridad creo que habrá que ver qué casos y qué personas estén
sometidas a juicio para tener injerencia o no.
Dju: ¿Todas las normas del Estatuto en las que se les dan concesiones
a los países poderosos tienen que ver con un intento de negociar y así conseguir
sus ratificaciones?
PLL:Pensemos que es un Estatuto con un sustrato netamente jurídico, pero
con un gran componente diplomático, porque si no tampoco se entendería que en
una Corte independiente y autónoma un Consejo de Seguridad pueda decir "suspendan
las investigaciones". Se trata de una injerencia en atención a otros motivos
como el mantenimiento de la paz y otras negociaciones por fuera del ámbito de
la Corte.
Dju: ¿Está de acuerdo con el principio de irretroactividad, que también
ha generado polémicas?
PLL:Pienso que al tratarse de una Corte Penal es correcto por la imposibilidad
de aplicar una ley posterior -salvo que sea más beneficiosa- a hechos anteriores.
El Estatuto tiene la característica de haber incorporado los principios que
conocemos como del derecho penal, que hacen a las garantías de las personas
sometidas a proceso. Es decir que más que una garantía para los Estados, la
irretroactividad es una garantía para todos, para la gente. Más allá de algunos
hechos, como sucedió con los tribunales especiales para la ex Yugoslavia y para
Ruanda. Esto pudo suceder porque estaban en vigencia las convenciones internacionales
contra el genocidio.
Dju: ¿Cómo puede llegar a interactuar esta irretroactividad con los delitos
permanentes?
PLL:Creo que va a depender de la interpretación de los jueces y el fiscal
respecto de cuándo se debe entender el delito. Si se entiende que está consumado
luego de la entrada en vigencia del Estatuto, se podría aplicar perfectamente.
Si otros entienden que la amenaza de pena o la prohibición de la conducta debe
ser conocida con anterioridad no se va a aplicar, pero también es cierto que
los tipos penales contenidos en el Estatuto en realidad retoman toda la tipificación
de las convenciones contra el genocidio. El delito de lesa humanidad está contenido
también porque hay una relación de género-especie con el delito de genocidio.
Si nos quedamos con la descripción de los crímenes en el Estatuto, los hechos
que integran ambos delitos coinciden, excepto por la finalidad específica que
se tiene que tener en el delito de genocidio. Lo que habría que ver es qué se
va a entender por agresión, que quedó aplazado su estudio por siete años.
Dju: ¿Tiene que ver con presiones de Estados Unidos este aplazo de siete
años?
PLL:Hay que pensar que hay intereses políticos, geopolíticos y económicos.
Pero, resumiendo, la base fáctica de las conductas que ahora aparecen prohibidas
y seleccionadas como delitos ya estaban contempladas en otros instrumentos anteriores.
Si se me permitiera una licencia, se podría decir que es un texto ordenado de
las convenciones de años anteriores.
Dju: Benjamín Ferencz, fiscal en Nuremberg, dijo que si las leyes internacionales
son ambiguas, estas deben ser clarificadas por la comunidad internacional, ¿viene
el Estatuto a clarificar?
PLL:Es una sistematización, y como tal clarifica. El Estatuto viene a
respetar el principio de legalidad, sin desconocer las normas de ius cogens
(de aplicación imperativa y que sólo pueden ser dejadas de lado en situaciones
excepcionales), y viene a establecer cuáles son las sanciones y a quiénes se
van a aplicar. Aunque no se puede desconocer el derecho internacional por la
aplicación ius cogens, ahora habría que discutir si uno tuvo un error de prohibición
o no para este tipo de delitos. Pensemos que no son delitos de los considerados
no convencionales, donde se podría llegar a discutir el error de prohibición.
Acá estamos hablando de sometimiento a la servidumbre, a la esclavitud, violaciones
reiteradas, muertes, torturas, malos tratos a los prisioneros de guerra. Es
una sistematización de lo que ya existía en otros tratados obligatorios con
una fuerza mayor, hay pena. Y además se establece que va a haber una Corte que
los va a aplicar, con un fiscal, con una sala de asuntos preliminares, una sala
de juicio y una de apelaciones. La Corte y el fiscal no sólo tendrán que velar
por un proceso legal con la garantía para las personas sometidas a proceso,
sino también tendrá que implementar un sistema para la reparación y la restitución
a las víctimas y para eso se crea el fondo fiduciario.
Dju: ¿La sola aprobación del Estatuto tendrá efectos jurídicos? Por creación
de derecho consuetudinario o por las características de las norma de ius cogens,
que según la convención de Viena sobre los Tratados no pueden ser dejadas de
lado por los estados parte...
PLL:Exactamente, además tienen primacía sobre el derecho nacional y sólo
pueden ser derogadas por un tratado de la misma naturaleza del generador de
la norma ius cogens. Pero hay una doble validez, lo debo ratificar para que
sea obligatorio en mi país y debo depositar el instrumento de ratificación para
que empiece a sumarse las ratificaciones para que el Estatuto tenga validez
a nivel internacional. Por lo tanto entiendo que la ratificación y su comunicación
son necesarias. A los efectos de cooperar en alguna investigación internacional
sobre alguno de los delitos contenidos en el Estatuto, que todavía no está en
vigor, lo que hay que ver es si los países a los que se les pide la ayuda no
ratificaron las convenciones contra el genocidio o los protocolos contra los
crímenes de guerra, porque ya hay ley si esto pasó para estas personas. El Estatuto
además prevé que para aquellos países que no lo ratifiquen se van a poder establecer
acuerdos especiales. Es el mismo Estatuto el que respeta a los países que no
ratifican, y se le impone la necesidad de hacer un acuerdo especial de cooperación.
Dju: De no existir estos acuerdos, ¿Qué impacto tendrá el Estatuto contra
estos Estados no partes?
PLL:Va a depender de la situación en concreto. El Estatuto prioriza el
principio de complementariedad que va de la mano con el principio de admisibilidad,
y que implica acabar con las instancias nacionales o verificar que no se va
a hacer nada en ellas o que la instancia nacional no puede seguir adelante por
estar destruido su aspecto institucional. Si están las convenciones anteriores
ratificadas, sobre esa base se puede llegar a pedir la intervención.
Dju: Es decir que hay supuestos en los que la intervención de la Corte
a partir de su entrada en vigor y con el tiempo va a empezar a sentar jurisprudencia
internacional.
PLL:Va a tener que ser así, están las normas de procedimiento, y la mecánica
de cooperación se va a ir dando a medida que la Corte funcione y se va a manejar
desde el punto de vista diplomático. Pueden establecerse acuerdos de suministro
de prueba, por ejemplo. Habrá que ver cómo funciona la Corte con determinados
países europeos que tienen incorporado en su legislación el principio de justicia
supletoria. Por más que el hecho no sea cometido en ese país, en los delitos
de lesa humanidad, pueden aplicar su legislación si la persona imputada está
dentro del territorio nacional. Viene a suplir la laguna de juzgamiento, que
deriva del principio de aplicación espacial de la ley penal, que dice que en
relación a determinados delitos cualquier país puede investigar. La Corte, ante
la falencia del Estado nacional, que debe haber realizado el juicio y no lo
hace, complementa y realiza el proceso. Si en un Estado se comete un delito
de genocidio y las personas que los cometieron se van del país a otro que tiene
el principio de justicia supletoria en su legislación, pueden someterlos a proceso.
Habría que ver cómo va a operar la Corte en relación con estos países que pueden
aplicar su ley nacional.
Dju: ¿Cómo se va a complementar la Corte con las leyes y los acuerdos
de extradición?
PLL:No hay extradición para la Corte, que pide la entrega de la persona
porque está por encima de los estados.
Dju: Pero por ejemplo en el mensaje del Ejecutivo al Senado pidiendo
la ratificación del Estatuto decía que "sí se podría negar la entrega de la
persona cuando la remisión pudiera tener un riesgo grande para la seguridad
del Estado", ¿estaríamos así volviendo a una extradición?
PLL:Con esa cláusula en la nota de elevación se está diciendo que en
la práctica se le está diciendo al fiscal de la Corte "momento, usted no puede
venir a buscarlo porque tenemos que hacer el juicio de extradición". Sin duda
aparece como un límite que puede estar fundamentado en el principio de soberanía
de los estados. Porque habría que ver en la práctica -porque no se puede hacer
futurología- si ante el pedido de una persona se niega la entrega y se lo somete
a proceso acá, así es como debería ser.
Dju: La misma nota del Ejecutivo hace una declaración interpretativa,
ya que el Estatuto no permite reservas, para resguardar el orden público, ¿cómo
se puede interpretar?
PLL:Limitar la aplicación del Estatuto por una norma interpretativa en
realidad es un supuesto que se plantea a nivel de Gabinete y se va a saber cuando
vengan a pedir una colaboración efectiva y habría que ver además qué se entiende
por orden público de la República Argentina, cuál es el alcance. Qué va a primar
más, ¿el orden público o la gravedad del delito por el cual se requiere que
la persona sea entregada?
Dju: Respecto de las fuertes críticas del senador republicano estadounidense
Jesse Helms, ¿cómo se interpretan después de todas las concesiones que se hicieron
en el Estatuto de Roma?
PLL:Evidentemente hay una corriente en Estados Unidos de no aceptación
de ninguna jurisdicción internacional para investigar este tipo de hechos, por
el riesgo, miedo o prevención, fundamentalmente para los soldados, que pueden
ser sometidos a estos tribunales. Es una postura netamente ideológica y desconozco
cuál es el alcance que tiene en el parlamento de ese país. Habrá que ver cómo
se vota en el Senado en su oportunidad. Desde ya me parece que si Estados Unidos
dice no, va a arrastrar a unos cuantos países. Por lo tanto no sé si va a entrar
rápidamente en funcionamiento la Corte. Además se entiende en la necesidad de
Estados Unidos de seguir siendo los protagonistas principales: "yo decido cuándo
se realiza o no el juicio". Yo creo que el rol del Consejo de Seguridad será
el de impedir que avancen las investigaciones que hagan a los intereses de algunos
de sus integrantes.
Dju: ¿No podría jugar en contra del Consejo de Seguridad ese principio,
que lo hizo casi obsoleto durante la guerra fría, de que las decisiones se toman
por unanimidad?
PLL:No está regulado todavía. Pero hay que preguntarse cómo fue el ataque
de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) a los Balcanes, no
fue por unanimidad. Habrá que ver si sigue con el sistema de votación establecido
para resolver otro tipo de cuestiones o si estará específicamente determinado.
Dju: ¿Considera al Estatuto de Roma, entonces, un verdadero avance o
la situación no cambia demasiado el status quo?
PLL:Pienso que es un avance en el denominado derecho penal internacional
porque creo que es bueno tener para determinados delitos una sistematización,
con un cuerpo orgánico que establezca no sólo los delitos que serán integrados,
sino también que quede claro qué principios se van a integrar, donde hay un
sistema doble de garantías. Me parece muy importante la trascendencia que se
les dio a las víctimas, la categorización de la víctima, que no se hable sólo
de reparación, sino también de restitución, sobre todo del aspecto cultural,
porque no tiene que ver solamente con la plata. Devolver a las personas a sus
tierras y a sus orígenes también es muy importante cuando es posible. Desde
el punto de vista occidental europeo quizás no estemos tan atados a la tierra,
pero esto es un gran avance para otras comunidades.
Dju: ¿Y cuáles serían los puntos débiles?
PLL:Qué puede llegar a pasar en la puesta en marcha de la Corte, cuál
va a ser el grado de cooperación y colaboración, porque yo puedo tener un estatuto
muy bien armado con normas de procedimiento y elementos del delito muy claros
pero después hay que ver qué pasa en la realidad. Este es el punto de mayor
incertidumbre. También es cierto que a medida que vayan apareciendo los problemas
se van a empezar a solucionar y a limar. Y es la vía del acuerdo la que se usará,
y la política y la negociación diplomática serán imprescindibles. Es un largo
proceso, hay que tener en cuenta que los estados están dando parte de su soberanía,
sobre todo cuando el derecho penal fue siempre el bastión de la soberanía en
cuanto a la aplicación del derecho. Sí veo positivamente que el desarrollo de
la Corte Penal tiene que ver con el desarrollo de los derechos humanos, que
se está dando en el mundo paso a paso, y esto no es casual.
Dju: ¿Marca una avance en la evolución del derecho penal?
PLL:Lo que no se puede negar es que se han modificado los criterios de
aplicación espacial de la ley penal, y esto hace a una evolución del derecho
penal, y desde el momento en que el Estatuto entre en vigencia, va a seguir
evolucionando. Porque posiblemente la ratificación genere la necesidad, aún
de aquellos países que no hayan ratificado, de tener que adecuar la legislación
interna a lo que dice el Estatuto, aun para evitar la competencia de la Corte,
para dar garantías a la comunidad internacional de se van a hacer cargo. Es
lo que pienso y espero... yo todavía creo en las utopías.