"El Consejo de Seguridad impedirá el avance de las investigaciones que afecten sus intereses"
Pasaron diez días desde que la Cámara de Diputados aprobó el Estatuto de Roma, y así envió a la Argentina en un camino directo hacia la ratificación de la Corte Penal Internacional, que juzgará a las personas que cometan delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Después de la aprobación en ambas Cámaras legislativas, sólo queda la formalidad, que el Poder Ejecutivo deposite ante la secretaría de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación y que el país así se transforme en el Estado número 26 en hacerlo y se sume así a la lista que hará entrar al Estatuto en vigor cuando el número sea 60.
Para analizar el Estatuto, sus polémicas, sus virtudes, sus obstáculos, la férrea oposición de Estados Unidos y el virtual nacimiento de una nueva rama de la ciencia jurídica con el derecho penal internacional, Diariojudicial.com entrevistó a Patricia Llerena, jueza del Tribunal Oral Nº 26 y pionera en el estudio de la Corte Penal Internacional a través de su cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Dju: ¿Habrá problemas de operatividad en lo político para que el Estatuto de Roma entre en funcionamiento?
PLL:Solamente el futuro va a poder decir si por cuestiones políticas podrá o no actuar efectivamente después de estar en vigor, porque a lo mejor por cuestiones políticas hay problemas para la integración, por ejemplo, qué personas van a integrar la Corte, o la selección de esas personas, pero solamente lo va a decir el futuro.
Dju: ¿Habrá necesidad de legislar internamente para adecuar las normas al Estatuto?
PLL:Los Estados Partes deben hacer el proceso interno de nacionalización del Tratado, es decir, ratificarlo. Desde que se convierte en ley, y se complementa con las normas de procedimiento y los elementos de los crímenes (nota de la redacción: aprobados en la Comisión Preparatoria de junio de 2000) van a tener que ajustar las legislaciones internas en el caso de que haya incompatibilidades o contradicciones.
Dju: ¿Podrían llegar a demorar la efectiva entrada en vigor?
PLL:Entiendo que desde el momento en que se ratifica y se convierte en ley, al ser el Estatuto posterior a la ley nacional, y como está delimitada su aplicación a determinados supuestos, debería primar el Estatuto. Los problemas que se puedan suscitar en este punto son la no obtención de las ratificaciones.
Dju: Hasta ahora hay sólo 25 países que han ratificado...
PLL:Sí, lo cierto es que son pocos por el tiempo que ha pasado. Y de los países centrales están sólo Francia, Italia, Alemania y se podría decir Noruega.
Dju: ¿Tiene sentido una Corte funcionando con las ratificaciones de 60 países periféricos?
PLL:Va a depender en gran parte de lo que resuelva en su momento el Consejo de Seguridad (de las Naciones Unidas), que tiene un rol muy importante, el de suspender las investigaciones por doce meses con la facultad de prorrogar esa suspensión atendiendo a motivos de preservación de la paz. Se puede llegar a pensar que si está ratificado por países que no integran el Consejo de Seguridad y los países que lo integran (países originarios con derecho a voto y veto: Estados Unidos, Francia, China, Rusia, Reino Unido) no ratifican el Estatuto, el gran interrogante es cuál va a ser el rol efectivo del Consejo sobre la Corte Penal Internacional.
Dju: ¿Se anima a hacer alguna especulación a este gran interrogante?
PLL:Esté o no ratificado por los países que integran (en forma permanente) el Consejo de Seguridad creo que habrá que ver qué casos y qué personas estén sometidas a juicio para tener injerencia o no.
Dju: ¿Todas las normas del Estatuto en las que se les dan concesiones a los países poderosos tienen que ver con un intento de negociar y así conseguir sus ratificaciones?
PLL:Pensemos que es un Estatuto con un sustrato netamente jurídico, pero con un gran componente diplomático, porque si no tampoco se entendería que en una Corte independiente y autónoma un Consejo de Seguridad pueda decir "suspendan las investigaciones". Se trata de una injerencia en atención a otros motivos como el mantenimiento de la paz y otras negociaciones por fuera del ámbito de la Corte.
Dju: ¿Está de acuerdo con el principio de irretroactividad, que también ha generado polémicas?
PLL:Pienso que al tratarse de una Corte Penal es correcto por la imposibilidad de aplicar una ley posterior -salvo que sea más beneficiosa- a hechos anteriores. El Estatuto tiene la característica de haber incorporado los principios que conocemos como del derecho penal, que hacen a las garantías de las personas sometidas a proceso. Es decir que más que una garantía para los Estados, la irretroactividad es una garantía para todos, para la gente. Más allá de algunos hechos, como sucedió con los tribunales especiales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. Esto pudo suceder porque estaban en vigencia las convenciones internacionales contra el genocidio.
Dju: ¿Cómo puede llegar a interactuar esta irretroactividad con los delitos permanentes?
PLL:Creo que va a depender de la interpretación de los jueces y el fiscal respecto de cuándo se debe entender el delito. Si se entiende que está consumado luego de la entrada en vigencia del Estatuto, se podría aplicar perfectamente. Si otros entienden que la amenaza de pena o la prohibición de la conducta debe ser conocida con anterioridad no se va a aplicar, pero también es cierto que los tipos penales contenidos en el Estatuto en realidad retoman toda la tipificación de las convenciones contra el genocidio. El delito de lesa humanidad está contenido también porque hay una relación de género-especie con el delito de genocidio. Si nos quedamos con la descripción de los crímenes en el Estatuto, los hechos que integran ambos delitos coinciden, excepto por la finalidad específica que se tiene que tener en el delito de genocidio. Lo que habría que ver es qué se va a entender por agresión, que quedó aplazado su estudio por siete años.
Dju: ¿Tiene que ver con presiones de Estados Unidos este aplazo de siete años?
PLL:Hay que pensar que hay intereses políticos, geopolíticos y económicos. Pero, resumiendo, la base fáctica de las conductas que ahora aparecen prohibidas y seleccionadas como delitos ya estaban contempladas en otros instrumentos anteriores. Si se me permitiera una licencia, se podría decir que es un texto ordenado de las convenciones de años anteriores.
Dju: Benjamín Ferencz, fiscal en Nuremberg, dijo que si las leyes internacionales son ambiguas, estas deben ser clarificadas por la comunidad internacional, ¿viene el Estatuto a clarificar?
PLL:Es una sistematización, y como tal clarifica. El Estatuto viene a respetar el principio de legalidad, sin desconocer las normas de ius cogens (de aplicación imperativa y que sólo pueden ser dejadas de lado en situaciones excepcionales), y viene a establecer cuáles son las sanciones y a quiénes se van a aplicar. Aunque no se puede desconocer el derecho internacional por la aplicación ius cogens, ahora habría que discutir si uno tuvo un error de prohibición o no para este tipo de delitos. Pensemos que no son delitos de los considerados no convencionales, donde se podría llegar a discutir el error de prohibición. Acá estamos hablando de sometimiento a la servidumbre, a la esclavitud, violaciones reiteradas, muertes, torturas, malos tratos a los prisioneros de guerra. Es una sistematización de lo que ya existía en otros tratados obligatorios con una fuerza mayor, hay pena. Y además se establece que va a haber una Corte que los va a aplicar, con un fiscal, con una sala de asuntos preliminares, una sala de juicio y una de apelaciones. La Corte y el fiscal no sólo tendrán que velar por un proceso legal con la garantía para las personas sometidas a proceso, sino también tendrá que implementar un sistema para la reparación y la restitución a las víctimas y para eso se crea el fondo fiduciario.
Dju: ¿La sola aprobación del Estatuto tendrá efectos jurídicos? Por creación de derecho consuetudinario o por las características de las norma de ius cogens, que según la convención de Viena sobre los Tratados no pueden ser dejadas de lado por los estados parte...
PLL:Exactamente, además tienen primacía sobre el derecho nacional y sólo pueden ser derogadas por un tratado de la misma naturaleza del generador de la norma ius cogens. Pero hay una doble validez, lo debo ratificar para que sea obligatorio en mi país y debo depositar el instrumento de ratificación para que empiece a sumarse las ratificaciones para que el Estatuto tenga validez a nivel internacional. Por lo tanto entiendo que la ratificación y su comunicación son necesarias. A los efectos de cooperar en alguna investigación internacional sobre alguno de los delitos contenidos en el Estatuto, que todavía no está en vigor, lo que hay que ver es si los países a los que se les pide la ayuda no ratificaron las convenciones contra el genocidio o los protocolos contra los crímenes de guerra, porque ya hay ley si esto pasó para estas personas. El Estatuto además prevé que para aquellos países que no lo ratifiquen se van a poder establecer acuerdos especiales. Es el mismo Estatuto el que respeta a los países que no ratifican, y se le impone la necesidad de hacer un acuerdo especial de cooperación.
Dju: De no existir estos acuerdos, ¿Qué impacto tendrá el Estatuto contra estos Estados no partes?
PLL:Va a depender de la situación en concreto. El Estatuto prioriza el principio de complementariedad que va de la mano con el principio de admisibilidad, y que implica acabar con las instancias nacionales o verificar que no se va a hacer nada en ellas o que la instancia nacional no puede seguir adelante por estar destruido su aspecto institucional. Si están las convenciones anteriores ratificadas, sobre esa base se puede llegar a pedir la intervención.
Dju: Es decir que hay supuestos en los que la intervención de la Corte a partir de su entrada en vigor y con el tiempo va a empezar a sentar jurisprudencia internacional.
PLL:Va a tener que ser así, están las normas de procedimiento, y la mecánica de cooperación se va a ir dando a medida que la Corte funcione y se va a manejar desde el punto de vista diplomático. Pueden establecerse acuerdos de suministro de prueba, por ejemplo. Habrá que ver cómo funciona la Corte con determinados países europeos que tienen incorporado en su legislación el principio de justicia supletoria. Por más que el hecho no sea cometido en ese país, en los delitos de lesa humanidad, pueden aplicar su legislación si la persona imputada está dentro del territorio nacional. Viene a suplir la laguna de juzgamiento, que deriva del principio de aplicación espacial de la ley penal, que dice que en relación a determinados delitos cualquier país puede investigar. La Corte, ante la falencia del Estado nacional, que debe haber realizado el juicio y no lo hace, complementa y realiza el proceso. Si en un Estado se comete un delito de genocidio y las personas que los cometieron se van del país a otro que tiene el principio de justicia supletoria en su legislación, pueden someterlos a proceso. Habría que ver cómo va a operar la Corte en relación con estos países que pueden aplicar su ley nacional.
Dju: ¿Cómo se va a complementar la Corte con las leyes y los acuerdos de extradición?
PLL:No hay extradición para la Corte, que pide la entrega de la persona porque está por encima de los estados.
Dju: Pero por ejemplo en el mensaje del Ejecutivo al Senado pidiendo la ratificación del Estatuto decía que "sí se podría negar la entrega de la persona cuando la remisión pudiera tener un riesgo grande para la seguridad del Estado", ¿estaríamos así volviendo a una extradición?
PLL:Con esa cláusula en la nota de elevación se está diciendo que en la práctica se le está diciendo al fiscal de la Corte "momento, usted no puede venir a buscarlo porque tenemos que hacer el juicio de extradición". Sin duda aparece como un límite que puede estar fundamentado en el principio de soberanía de los estados. Porque habría que ver en la práctica -porque no se puede hacer futurología- si ante el pedido de una persona se niega la entrega y se lo somete a proceso acá, así es como debería ser.
Dju: La misma nota del Ejecutivo hace una declaración interpretativa, ya que el Estatuto no permite reservas, para resguardar el orden público, ¿cómo se puede interpretar?
PLL:Limitar la aplicación del Estatuto por una norma interpretativa en realidad es un supuesto que se plantea a nivel de Gabinete y se va a saber cuando vengan a pedir una colaboración efectiva y habría que ver además qué se entiende por orden público de la República Argentina, cuál es el alcance. Qué va a primar más, ¿el orden público o la gravedad del delito por el cual se requiere que la persona sea entregada?
Dju: Respecto de las fuertes críticas del senador republicano estadounidense Jesse Helms, ¿cómo se interpretan después de todas las concesiones que se hicieron en el Estatuto de Roma?
PLL:Evidentemente hay una corriente en Estados Unidos de no aceptación de ninguna jurisdicción internacional para investigar este tipo de hechos, por el riesgo, miedo o prevención, fundamentalmente para los soldados, que pueden ser sometidos a estos tribunales. Es una postura netamente ideológica y desconozco cuál es el alcance que tiene en el parlamento de ese país. Habrá que ver cómo se vota en el Senado en su oportunidad. Desde ya me parece que si Estados Unidos dice no, va a arrastrar a unos cuantos países. Por lo tanto no sé si va a entrar rápidamente en funcionamiento la Corte. Además se entiende en la necesidad de Estados Unidos de seguir siendo los protagonistas principales: "yo decido cuándo se realiza o no el juicio". Yo creo que el rol del Consejo de Seguridad será el de impedir que avancen las investigaciones que hagan a los intereses de algunos de sus integrantes.
Dju: ¿No podría jugar en contra del Consejo de Seguridad ese principio, que lo hizo casi obsoleto durante la guerra fría, de que las decisiones se toman por unanimidad?
PLL:No está regulado todavía. Pero hay que preguntarse cómo fue el ataque de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) a los Balcanes, no fue por unanimidad. Habrá que ver si sigue con el sistema de votación establecido para resolver otro tipo de cuestiones o si estará específicamente determinado.
Dju: ¿Considera al Estatuto de Roma, entonces, un verdadero avance o la situación no cambia demasiado el status quo?
PLL:Pienso que es un avance en el denominado derecho penal internacional porque creo que es bueno tener para determinados delitos una sistematización, con un cuerpo orgánico que establezca no sólo los delitos que serán integrados, sino también que quede claro qué principios se van a integrar, donde hay un sistema doble de garantías. Me parece muy importante la trascendencia que se les dio a las víctimas, la categorización de la víctima, que no se hable sólo de reparación, sino también de restitución, sobre todo del aspecto cultural, porque no tiene que ver solamente con la plata. Devolver a las personas a sus tierras y a sus orígenes también es muy importante cuando es posible. Desde el punto de vista occidental europeo quizás no estemos tan atados a la tierra, pero esto es un gran avance para otras comunidades.
Dju: ¿Y cuáles serían los puntos débiles?
PLL:Qué puede llegar a pasar en la puesta en marcha de la Corte, cuál va a ser el grado de cooperación y colaboración, porque yo puedo tener un estatuto muy bien armado con normas de procedimiento y elementos del delito muy claros pero después hay que ver qué pasa en la realidad. Este es el punto de mayor incertidumbre. También es cierto que a medida que vayan apareciendo los problemas se van a empezar a solucionar y a limar. Y es la vía del acuerdo la que se usará, y la política y la negociación diplomática serán imprescindibles. Es un largo proceso, hay que tener en cuenta que los estados están dando parte de su soberanía, sobre todo cuando el derecho penal fue siempre el bastión de la soberanía en cuanto a la aplicación del derecho. Sí veo positivamente que el desarrollo de la Corte Penal tiene que ver con el desarrollo de los derechos humanos, que se está dando en el mundo paso a paso, y esto no es casual.
Dju: ¿Marca una avance en la evolución del derecho penal?
PLL:Lo que no se puede negar es que se han modificado los criterios de aplicación espacial de la ley penal, y esto hace a una evolución del derecho penal, y desde el momento en que el Estatuto entre en vigencia, va a seguir evolucionando. Porque posiblemente la ratificación genere la necesidad, aún de aquellos países que no hayan ratificado, de tener que adecuar la legislación interna a lo que dice el Estatuto, aun para evitar la competencia de la Corte, para dar garantías a la comunidad internacional de se van a hacer cargo. Es lo que pienso y espero... yo todavía creo en las utopías.