17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La mermelada más amarga

La Cámara del Trabajo mendocina rechazó la demanda de un trabajador despedido por "mala elaboración de mermeladas". "Las expectativas se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable", explicó el fallo.

 
La sentencia de los autos, que se caratularon “Esterlich, Antonio c/ Interpublic S.A. y otros s/ despido”, fue dictada por la jueza María Del Carmen Nenciolini, a cargo de la Sala Unipersonal de la Cámara Primera del Trabajo de Mendoza.
 
En el caso, un trabajador de una empresa que elaboraba comestibles recurrió a la justicia para solicitar una indemnización por despido injustificado. Según la demandada, se lo despidió por graves irregularidades en la elaboración de productos, que habían sido devueltos por los compradores, y ello importó una falta de confianza para con el actor.
 
De las probanzas en autos había surgido la relación laboral que unía al actor con el demandado, pero también se encontraba probado que el actor había incurrido en la causal de pérdida de confianza.
 
La magistrada entendió que “la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación, debe necesariamente derivar de un hecho objetivo de por sí injuriante, y no de una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones”.
 
En tal sentido, expresó que “si las expectativas acerca de una conducta leal acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable se configura una causal de despido”.
 
Según la cámara, del expediente surgió que el actor trabajaba en la fábrica dirigiendo y realizando la elaboración de los productos, que la calidad de los mismos en cuanto a su elaboración, debió ser una responsabilidad compartida con el bromatólogo, pero el estado de los envases, sucios o mal cerrados y/o mal llenados, lo que implicaría en el futuro el mal estado del producto al tiempo de su consumo, era de su exclusiva responsabilidad.
 
A raíz de ello, se concluyó que esas deficiencias “han quedado demostradas a través de los análisis bromatológicos acompañados en calidad de prueba instrumental de la dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación y de los dichos de los testigos”.
 
La prueba testimonial determinó que los testigos fueron contestes “en cuanto al daño material que esta deficiente producción ocasionó a la demandada al tiempo en que el actor estaba trabajando, por la devolución de mercadería y pérdida de clientela”. La jueza dispuso entonces que “la pérdida de confianza devenida en la ineptitud en el cumplimiento de su labor por parte del actor, está debidamente demostrada en autos”.
 
Ello fue acrecentado porque uno de los clientes de la empresa había denunciado “el mal estado de los productos y especialmente de sus envases y que le fueron devueltos a la empleadora”. 
 
La jueza, por lo tanto, hizo lugar parcialmente a la demanda por las multas por deficiente registración, pero rechazó el reclamo indemnizatorio por despido injustificado.


dju
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