20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad del Estado por hechos lícitos

Inocencia interrumpida

La Suprema Corte de Mendoza condenó al Estado local por la detención de una persona que luego fue absuelta. Para los jueces, “ha quedado configurado un  cumplimiento  irregular en la función judicial, al no respetar los plazos legales establecidos en beneficio del imputado”

 

Los vocales Jorge Nanclares, Alejandro Perez Hualde y Omar Palermo,  entendieron que el Estado de Mendoza fue responsable de la detención injusta y arbitraria de una persona, por 28 días, imputada por robo agravado, luego absuelta, que había sido confundida con una persona que robó un supermercado.

El damnificado recurrió a la justicia a fin de reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra el Estado y contra el supermercado en el cual lo habían detenido. La causa, caratulada“Valliz Abdo Marcelo Javier c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y otros s/ Daños y Perjuicios”, fue resuelta en su favor en primera instancia.

En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda sólo contra el gobierno de la provincia de Mendoza. Porque entendió que “el órgano judicial no había cumplido con los plazos procesales que regulan la detención de personas, por lo que debía responder por el daño causado”, y además morigeró los montos de los rubros reclamados.

La Cámara revocó ese pronunciamiento, argumentando que el proceso fue regular, y afirmó que “no se soslaya que en el marco de una investigación penal, no siempre puedan cumplirse acabadamente los plazos  que ordenatoriamente establece el Código Procesal Penal, lo que no resulta suficiente para imponer una condena en contra del Estado”.

Contra esa sentencia se interpuso el recurso extraordinario.

La Suprema Corte de Mendoza, en principio, descartó al responsabilidad de la dependiente del supermercado, que había sido quien había sindicado al actor como el que había robado el local un tiempo antes de su detención.

La mayoría entendió que había existido una falla en el accionar judicial “al no cumplirse el plazo establecido en el art. 307 del C.P.P., tal como lo entendió el Juez de origen”. Para los magistrados, “el carácter ordenatorio del plazo no puede hacerse jugar en contra de la persona privada de libertad”.

Además, recalcaron que la prisión preventiva es un instrumento de excepción, reconocido por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional.

“En el caso de autos el Juez de la causa, si tenía elementos suficientes, debió dictar la prisión preventiva del imputado en el plazo legal establecido, o en su defecto, debió garantizar el derecho a la libertad de Valliz”, afirmaron los jueces.

Según el Tribunal, en la causa no se advirtió “ningún elemento que haya impedido tal proceder, desde que al recurrente se lo detuvo inmediatamente luego que la cajera del supermercado dijera que era la misma persona que asaltó el supermercado el mes anterior”.

Los magistrados agregaron, además, que el único elemento que le resultaba adverso al actor, “eran los dichos de la cajera del supermercado, con  lo que el reconocimiento debió efectuarse inmediatamente, máxime que el propio interesado lo requirió al momento de ser indagado y no realizó ninguna actividad que demorara el trámite”.

“Debe admitirse la existencia de la responsabilidad del Estado frente a que ha quedado configurado un  cumplimiento  irregular en la función judicial, al no respetar los plazos legales establecidos en beneficio del imputado”, admitió el voto mayoritario.

El voto ampliatorio del juez Perez Hualde, destacó que en el caso se trataba “de un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado derivado de su actividad lícita”.

“En efecto, si bien la persecución del delito y la imposición de penas hacen a la función  de administrar justicia propia del Estado, ello no significa que no deba reparar los daños ocasionados a una persona que luego de ser privada de libertad, fue absuelta, tal cual ocurrió en autos”, agregó.

“Aún cuando se considere, que no hubo funcionamiento irregular del servicio de justicia, ni error judicial, ni tampoco dilación indebida en el proceso, igualmente existe la obligación del Estado de responder por el daño causado en el ejercicio de su actividad lícita”, finalizó el fallo.



dju
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