La Jusiticia rechazó el recurso de un curador oficial para que una nena sea adoptaba bajo un régimen simple. Su argumento era que, según su experiencia, no se podía establecer la comunicación de la menor con su madre biológica bajo una adopción plena.
La experiencia del curador oficial de una insana le indicaba que una vez que se establecía la adopción plena de un menor, los padres biológicos podían no acceder a ver a sus hijos. Por eso, y teniendo en consideración la tutela que ejercía, quiso establecer una adopción simple en los autos “C., M. M. s/adopción”.
Pero los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que la menor, hija de la insana, debía ser adoptada plenamente y que la comunicación no se vería necesariamente afectada por este motivo.
El curador había afirmado, en su recurso, que “se encuentran acreditadas las condiciones para otorgar la adopción simple a favor de los peticionantes a fin de resguardar el vínculo de la niña con sus parientes biológicos, abocándose el Ministerio Público a través de su equipo técnico a gestionar la revinculación de ésta con su madre biológica”.
En estos términos, el recurrente afirmó que “el instituto que mejor garantiza los loables fines expuestos por la sentenciante, en cuanto a garantizar los derechos de la madre vulnerable, apuntalando la realidad biológica es la de la adopción simple. Y que, de disponerse la adopción plena el régimen comunicacional sería una mera utopía ya que de pretender que se lleve a cabo fuera de los estrados del juzgado, y sujeto a la voluntad de los adoptantes, estará destinado al fracaso, ya que la experiencia en estos casos así lo indica”.
El curador también afirmó que “M. M. tiene progenitores ciertos, tiene una madre biológica conocida, si bien con ciertas dificultades, y que no por esto debe cercenarse todo vestigio de su pasado, de su realidad”.
Los jueces destacaron que no existía una real oposición a la adopción, sino una intención de resguardar el vínculo comunicacional de la madre con su hija, y “si bien resulta cierto que en dicha sentencia en crisis no se prevee específicamente el modo en que se llevaría a cabo el régimen comunicacional, es lo cierto que ello no impide que pueda cumplirse o llegarse a un acuerdo en el modo de implementarse entre los padres adoptantes y la madre biológica”.
En estos términos, los magistrados agregaron que “en la audiencia celebrada el día 26 de febrero de 2013, en el momento de ser escuchados los guardadores éstos manifestaron su interés en que M. M. se comunique con su madre, y que como la niña se encuentra haciendo terapia psicológica proponen que se canalice el modo y momento por medio del profesional psicólogo. Encontrándose presente el apelante manifiesta su conformidad con lo propuesto por los adoptantes, comprometiéndose ambas partes a comunicarse a efectos de llevar a cabo la vinculación en cuestión”.
Al mismo tiempo, los vocales precisaron que “el agravio ha perdido virtualidad, sin perjuicio de ello he de decir que, lo resuelto por la señora juez de grado encuentra fundamento en los nuevos paradigmas del derecho de familia, en el que se tiende a una flexibilización en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas, atendiendo al caso particular, propendiendo al mejor interés del menor y en consonancia con las distintas leyes nacionales y tratados internacionales que forman parte de nuestra legislación conforme lo normado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.
Al mismo tiempo, y citando los tratados internacional incorporados a la Constitución nacional, los miembros de la Sala precisaron que estos preceptos normativos “reconocen los derechos y principios de unidad y solidaridad familiar, de autonomía de la voluntad en las relaciones de familia, garantizan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la protección de su dignidad, su derecho a la identidad, a la libertad, a opinar y ser oídos, y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su madurez y desarrollo y que se les brinde la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos”.
“Es así que, la interpretación amplia de una norma sobre el régimen de adopción en consonancia con las leyes y tratados que amparan al menor, no sólo no ataca principios de orden público intensamente vinculados con casos como el que analizamos, sino que muy por el contrario refuerzan la vigencia de ese principio, pues los intereses comunitarios se han visto reforzados apoyando un interés particular, como lo es el de M.”, concluyeron los integrantes de la Cámara.