20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menor al volante, peligro andante

La Cámara Civil y Comercial marplarense decidió aceptar el reclamo contra la aseguradora citada en garantía de parte de una familia cuyo hijo, menor de edad, chocó en el auto que les pertenecía. Los jueces rechazaron el pedido de exención por la imposibilidad del menor de conducir.

 
Si bien un menor de edad que no tiene registro para conducir, efectivamente, no debe manejar ningún vehículo, eso no exime a la compañía de seguros de cubrir los gastos generados en un accidente. De esta forma lo entendieron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata, en los autos "Argañaraz, Hugo contra Alvarengo, José Daniel s/ Daños y Perjuicios".
 
En el caso, y bajo consideraciones similares, el juzgado de primera instancia aceptó el reclamo de la familia contra la demandada y la empresa citada en garantía y obligó a los perdedores a pagar más de 4.700 pesos por el accidente.
 
Al mismo tiempo, el juez a quo rechazó la defensa de falta de cobertura que opuso la empresa de seguros, al entender que las condiciones generales del contrato que integraban la póliza no fueron agregadas al expediente del proceso. Por este motivo, no quedó probado el pacto de exclusión que detallaban en ese documento los integrantes de la compañía. 
 
Los demandados también citaron resoluciones de la Superintendencia de Seguros, en donde se establecía que “se prevé la exclusión de cobertura del siniestro que se habrá de producir cuando el vehículo es conducido por una persona no habilitada por la autoridad competente”.
 
En estos términos, los accionados también precisaron que “tal exclusión no se estableció en una convención “particular” entre aseguradora y asegurado, sino en las condiciones generales que reconocen como fuente una resolución de alcance general emanada de la autoridad estatal competente, en ejercicio de la función que le viene dada por ley”.
 
Los jueces precisaron en sus fundamentos, en primer lugar, que “los antecedentes obrantes en el expediente demuestran que tanto la citada en garantía que viene apelando, como la demandada - al momento de contestar la demanda - manifestaron acompañar la póliza de seguro que - en realidad - nunca agregaron”.
 
“La misma aseguradora apelante ofreció probar la existencia y contenido de la cláusula 22 de las condiciones generales que invocó para excluir la cobertura, y como bien destaca el señor juez, no lo hizo. Ese acto procesal – el ofrecimiento de prueba sobre la existencia y contenido de una cláusula contractual general – resulta jurídicamente relevante, y evidentemente contradictorio con la postura que la misma parte sostiene ante este Tribunal, al decir que se trata de una norma conocida por todos, que no es necesario probar”, explicaron los magistrados.
 
En este orden de ideas, los camaristas consignaron que “la aseguradora reconoció la existencia de seguro vigente, aunque no invocó - ni consecuentemente probó- haber dado cumplimiento al deber de entregar al tomador del seguro la póliza que incluyera las condiciones generales, tal como lo impone el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 17.418”.
 
La normativa vigente establece que las pólizas deben ajustarse al artículo citado, según puntualizaron los vocales: la Ley vigente “ordena expresamente la entrega de las condiciones generales del contrato al asegurado, con el evidente propósito de cumplir el deber de información y lealtad contractual, cabe entender que la misma ley se ha inclinado por la tesis contractualista, que es además, sostenida por su autor, y por el propio organismo de control que en su página web  considera que el asegurado es consumidor”
 
“Y que en la póliza de seguro deben incluirse las condiciones generales y las cláusulas adicionales, como no podía ser de otra manera en razón del respeto a la jerarquía de las normas”, señalaron los miembros de la Sala.
 


dju

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