21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Inaplicabilidad del artículo 1.102 del Código Civil

El que mal maneja, mal acaba

La Cámara Civil y Comercial de Azul rechazó la demanda de un hombre en un accidente de tránsito en el que el actor fue el responsable por una maniobra “intempestiva y negligente”. Esto quebró la relación causal establecida.

 
A pesar de haber tomado la iniciativa en la denuncia, el actor debió hacerse cargo de su irresponsabilidad al volante: realizó un cambio de carriles entre los cuales le tocó transitar en contramano, lo que desencadenó el accidente. Por eso, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul decidieron rechazar su demanda, en los autos “Ferrari, Hector c/Cinque, Juan y otros s/Daños y perjuicios (causa nº 1-57376-2012) Albert, Sergio Martin c/Cinque, Juan y otros s/Daños y perjuicios”.
 
Si bien el accionante estaba protegido por la Ley en relación a su presunción de inocencia, el nexo de causalidad fue quebrado debido a que realizó una maniobra “intempestiva y negligente” que desencadenó el accidente.
 
En estos mismos términos, los jueces recordaron la sentencia de primera instancia, en donde obtuvo el mismo resultado, y consignaron que si bien la sentencia penal no había adquirido firmeza y prescribió, razón por la que no se podía aplicar el precedente en sede Civil (por el artículo 1.102 del Código del fuero), el fallo se sustentó en los mismos elementos probatorios donde quedó demostrada la culpabilidad del accionante.
 
En este sentido, los magistrados destacaron que “si bien el Sr. Albert reviste el rol de "víctima" en el ámbito civil -más puntualmente en la causa "Albert" por él iniciada- no ocurre lo propio en la causa penal, donde no fue "víctima" sino co-imputado”.
 
Al mismo tiempo, los camaristas agregaron: “De esto se sigue que las consideraciones que el Sr. Juez penal pueda haber hecho en torno a la conducta del Sr. Albert no consisten en las referencias meramente tangenciales que -conforme antes vimos- los jueces de dicho fuero suelen efectuar respecto a la conducta de la víctima para explicar mejor la mecánica del accidente y determinar la culpa o no culpa del imputado, sino en un análisis concreto de su conducta que desembocó en el dictado de una sentencia condenatoria en su contra”.
 
En su voto, el juez Esteban Emiliozzi destacó que “otra particularidad que presenta el caso es que el día 22 de mayo de 2003 el Sr. Albert dedujo recurso de casación contra la condena a él impuesta, y su fundamentación se basó en que el Sr. Juez de primera instancia habría valorado la prueba de manera arbitraria y absurda, arribando de ese modo a una reconstrucción de los hechos que no se condice con lo realmente acaecido”.
 
“Más puntualmente, el recurrente sostiene que conforme la pericia accidentológica producida en la causa penal la camioneta Chrevrolet conducida por Cinque realizó un trabajo brusco de frenado, realizando también un brusco giro hacia su izquierda, donde impactó -por invasión del carril contrario- con el automóvil conducido por Albert”, explicó el vocal.
 
En tanto, el miembro de la Sala agregó que “sin embargo, el Tribunal de Casación Penal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, ya que el día 16 de marzo de 2006 dictó sentencia en la que de oficio declaró "prima facie" prescripta la acción penal correspondiente al delito que fundamenta la condena impugnada”.
 
El integrante de la Cámara también puso de manifiesto que “este derrotero seguido por la causa penal nos coloca frente a una situación inusual, ya que coexisten una sentencia absolutoria firme que beneficia a Cinque y que en principio impediría discutir en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual recayó la absolución (art. 1103 del Código Civil), junto a una sentencia condenatoria dictada contra Albert pero que no adquirió firmeza por haber sido por él recurrida”
 
“A lo que se suma que el tribunal que debía entender en el recurso -en el que se cuestionaba la valoración de la prueba y se tildaba de errónea la representación de los hechos efectuada por el "a quo"- no se pronunció sobre el fondo de la cuestión sino que decretó de oficio la prescripción de la acción penal”, expresó Emiliozzi.
 
El juez puntualizó que “está fuera de toda duda que la sentencia penal condenatoria dictada en primera instancia contra Albert no adquirió firmeza, y como tal no puede proyectar los efectos previstos en el art. 1102 del Código Civil”.
 
Teniendo en consideración todas estas cuestiones, los magistrados justificaron la decisión del juez de primera instancia en lo Civil que decidió fallar en contra del accionante teniendo en consideración la ruptura del nexo causal, dado que el accidente ocurrió por su culpa.
 


dju

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