En febrero de 2010, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos dio curso al concurso 79. Pero fue llevado a cabo de forma poco ortodoxa. El proceso había sido llevado a cabo sin una terna. Esto le valió fuertes críticas al organismo y al Poder Ejecutivo provincial. El Colegio de Abogados entrerriano declaró, entonces, que la situación era un “lamentable bochorno”.
Mientras desde la gobernación justificaban el concurso alegando que era perfectamente legal y que normativamente estaban habilitados a hacerlo, los colegiados contestaron que esos dichos “se contradicen con varios antecedentes de designación de magistrados con “ternas” de uno o de dos postulantes, lo que implica un apartamiento no solo de las normas, sino de los antecedentes del Poder Ejecutivo, además de una suerte de discriminación para quienes integran la nómina del Concurso referido”.
Debido a la demora registrada en este sentido, desde la Universidad Nacional del Litoral (UNL) se acoplaron a los reclamos. En el Consejo entrerriano, vale aclarar, existe representación académica, que en este caso es ocupada por Catalina Moggia, integrante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la casa de estudios.
El pronunciamiento fue realizado en torno a la demora que se registra al respecto, y que no fue tratada en las últimas sesiones del Consejo de la Magistratura.
En su comunicado, la UNL precisó que una vez “realizados los concursos de estilo (artículos 180 y 182 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos), el Consejo de la Magistratura elaboró las ternas elevadas al Poder Ejecutivo por resolución del 26 de febrero de 2010, a partir de las cuales se cubrieron los cargos de los concursos 80 y 81. Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2010, se elevó la nómina correspondiente al concurso 79, sin que consten las razones de la demora”.
Desde la Universidad también recordaron que “la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Entre Ríos manifestó por nota fechada solamente como ‘2011’, que ‘no habiéndose conformado terna, y teniendo en vista la importancia del juzgado cuya vacante se interesa cubrir, se remiten las actuaciones a Fiscalía de Estado a fin de que se expida sobre el presente’”.
En estos términos, el fiscal designado entendió que se podía aplicar un precedente de 2009 al caso, un dictamen previo que trataba una cuestión similar acompañada de un reclamo sobre la designación de magistrados.
Pero, sin embargo, y al margen de lo que el fiscal había dictaminado, los miembros de la UNL destacaron que el gobernador provincial había solicitado acuerdo varios casos (como el citado) en los que los concursos no tenían terna. Los ejemplos que citaron son el del 65, con un solo postulante, o el 78, que contaba con dos.
Por estos motivos, desde la casa de estudios manifestaron la preocupación que suscitó la falta de acciones concretas en torno a este problema en los concursos, en especial en orden al 79, donde se busca cubrir un cargo de juez en lo Civil y Comercial para la ciudad de Paraná.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.