20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reforma de las cautelares contra el Estado

Los abogados porteños no se rinden

El Colegio de Abogados de Capital Federal apeló la decisión de la Justicia que rechazó el primer planteo realizado contra el proyecto de ley que prevé la regulación de las medidas cautelares contra el Estado. El documento del CPACF.

 

La discusión en torno a los proyectos de reforma de la Justicia elaborados por el Poder Ejecutivo llegó, naturalmente, a instancias judiciales. En este orden, el primer planteo contra la iniciativa que prevé la regulación de las medidas cautelares contra el Estado, presentado por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), fue rechazado el martes pasado por la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Alejandra Biotti.

Entre sus fundamentos, la magistrada afirmó que existía una “falta de caso”, dado que como la normativa aún no fue sancionada, no se puede pronunciar al respecto porque no se aplicó. En este sentido, Biotti remarcó que el CPACF presentó una “acción declarativa de certeza”, y el recurso "resulta procedente en tanto no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación claramente especulativa, sino que corresponda a un caso concreto".

Pero desde la institución que nuclea a los abogados de la Ciudad de Buenos Aires decidieron, un día después de la negativa, apelar la resolución que les impidió llevar a cabo su acción en contra de la Ley cuestionada.

En el documento de 35 páginas dirigido a la Cámara Nacional del fuero, los miembros del organismo cuestionan la decisión de la jueza de grado, y entienden que la acción de declarativa de certeza es el método procesal más adecuado para solicitar el control de constitucionalidad.

Con respecto al argumento de que todavía no se aplicó la Ley, los letrados consignaron que “una errónea futura aplicación de un sentido de la norma en una situación dada y por falta de certeza, torna predecible la eventual ocasión de daño y de las consiguientes acciones judiciales, todo lo cual implica no sólo un desgaste jurisdiccional, sino también de tiempo de vida humana de las partes afectadas que bien se hubiera podido evitar con el previo pronunciamiento judicial declarativo”.

“¿Es que acaso esperaremos que exista un acto administrativo lo suficientemente grave como para pedir la intervención de la Justicia que impida su ejecución y analice, recién en ese momento,  la constitucionalidad de la norma?”, cuestionaron desde el CPACF.

En este sentido, los abogados también alegaron que en el caso tal vez se trata de esperar un resultado “repugnante a la Carta Magna”, dado que esta norma violará, según afirman, los pactos internacionales y los derechos contemplados en la Constitución argentina.

Los letrados manifestaron que en “estos casos el ejercicio de la función jurisdiccional tiende precisamente a otorgar certeza al derecho frente a situaciones que requieren de este modo, garantizar el valor de la seguridad jurídica tan trascendental en la legitimación de su eminente objetivo preambular de afianzar la justicia en las relaciones jurídicas que se producen en el seno de la sociedad”.

Los representantes colegiados agregaron que “cuando existe un interés concreto, objetivo y perentorio de un justiciable en el ejercicio de su “derecho a la jurisdicción”, la naturaleza de la demanda deja de ser meramente consultiva o una impugnación inconstitucional de tipo genérica, hipotética o conjetural, circunstancias que a no dudarlo sí afectarían el principio de la división de los poderes ante un ejercicio exorbitado de la función jurisdiccional por parte de los tribunales”.

 



dju

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