“La preservación de la salud no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción a este derecho la que debe ser justificada, importando ser un una suerte de inversión diabólica de la carga probatoria”, explicó la jueza de primera instancia que tuvo a su cargo el caso de los autos “R., M. E. c/Medifé S.A. s/Amparo”, por el pedido de los accionados de que un menor sea analizado por un perito judicial para comprobar sus patologías.
Y de forma similar se pronunciaron los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, quienes ordenaron a la empresa de medicina prepaga a cubrir todo el tratamiento psiquiátrico del chico con los profesionales con los que lo había iniciado.
En sus agravios, los miembros de la compañía afirmaron que nunca negaron la cobertura que necesitaba el niño, a la vez que siempre estuvo a mano de la demandante la cartilla de profesionales con los que cuentan para este tipo de servicios. Por este motivo, consideraron que no existió una restricción al derecho a la salud del menor, sino que, en cambio, fue la actora quien no acreditó que los indicados para este trabajo fueran los idóneos.
En estos términos, los demandados agregaron que “la relación personal que el menor, según los dichos de la magistrada preopinante, ha establecido con los facultativos que su madre ha elegido para su tratamiento, en forma alguna puede ser un elemento para establecer y obligar a su mandante a una prestación fuera de todo marco legal”.
Los jueces comenzaron sus fundamentos alegando que “el recurrente carece de interés –y por ende de agravio- para perseguir la nulidad de la sentencia por la denunciada ausencia de contacto directo del menor con el Tribunal a quo en pleno”.
En estos términos, los magistrados aclararon que “siendo tal previsión normativa –de sustancia constitucional- una protección en favor del interés superior menor y en atención a que la decisión del grado ha resultado, hasta aquí, en su beneficio no cabe atender la pretensión nulitiva de quien no sólo no representa ese interés sino que persigue la modificación de la sentencia”.
Los camaristas continuaron su análisis abocándose a otra cuestión, explicando que “la normativa aplicable parte desde los textos constitucionales que indican que los consumidores tienen derecho a la protección de su salud y que ésta jurídicamente es definida como ´el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental´”.
En este orden de ideas, los vocales también recordaron que “la Convención de los derechos del niño en su artículo 24 ´reconoce (...) el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud´”.
“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud”, precisaron también los miembros de la Sala en relación a otras cuestiones de índole constitucional.
Los integrantes de la Cámara puntualizaron que “la ley nacional de salud mental establece como derecho de las personas con padecimiento mental el de recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud”. De esa forma llegaron a fallar de la forma en que lo hicieron.
dju
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