Muchas veces, las empresas constructoras no reparan en la necesidad de mantener en orden y de forma correcta las estructuras previas a las edificaciones. En el caso de los autos “Ragonese, Carlos Antonio c/Carbe S.A. y otro s/Daños y perjuicios (sumario)”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que el actor debía recibir una reparación económica de parte de la empresa denunciada.
En el caso, el hombre tropezó con una madera que sobesalía del encofrado de la obra en construcción, un accidente que le provocó diferentes fracturas y problemas. Por este motivo, los jueces determinaron que la empresa debía pagarle una indemnización de 103.200 pesos.
El juez Carlos Ribera recordó que en una primera instancia “la demanda fue rechazada con fundamento en que el actor no explicó con claridad la mecánica del accidente, motivo por el cual en la sentencia se afirmó que no era posible saber la causa del accidente y por tanto analizar la responsabilidad de la demandada”.
“Además se argumentó que la prueba ofrecida tampoco ilustraba al respecto, con referencia en particular a la declaración del único testigo presencial. También se dijo que en materia de responsabilidad es necesario acreditar la causalidad entre el daño y la conducta de la demandada, por lo cual, al no encontrarse probado tal extremo, la acción fue desestimada”, explicó el magistrado.
El camarista recordó la causa penal que se tramitó en torno al accidente: “En la absolución de posiciones del actor, la demandada reconoce que en la Av. Libertador se realizaban obras, aunque afirmó que estaban a cargo de la Municipalidad de Vicente López. Por otra parte, la demandada acepta al redactar el pliego, que en la esquina de Libertador y Arenales se encontraba instalado un cerco señalizando que indicaba por donde se debía cruzar”.
“Es decir que pese a su negativa, la empresa constructora al formular las posiciones reconoció que en el lugar que refiere el actor había una obra en la vía pública. Concordante con ello cabe recordar que la Municipalidad de Vicente López informó que la obra estaba a cargo de la demandada”, manifestó el vocal.
Al mismo tiempo, el miembro de la Sala remarcó que “la demandada y la aseguradora estuvieron presentes en las audiencias, repreguntaron y no impugnaron acerca de la idoneidad de los testigos, en particular respecto a quien aseguró haber presenciado los hechos”.
“Por ello y teniendo en cuenta que el actor mientras caminaba cayó como consecuencia del mal estado del lugar donde la demandada realizaba una obra pública y que la acera se encontraba en deficiente estado, la responsabilidad en el accidente debe ser atribuida Carbe S.A., por ser quien estaba a cargo de los trabajos y en consecuencia debía controlar y vigilar el estado de las calzadas, mantenerlas en buenas condiciones de transitabilidad y velar por la seguridad de todos los que pudieran circular por ellas”, aseveró el integrante de la Cámara.
Ribera precisó, en otro orden, que “respecto a la falta de precisión de la mecánica del accidente y del lugar en donde ocurrió, debo mencionar que el actor atribuyó la causa del accidente al mal estado de la acera por la cual transitaba, consecuencia de la obra que realizaba la demandada”.
El juez refirió que “ello surge de la causa penal mencionada conforme la denuncia más arriba transcripta, de las cartas documento remitidas por el actor, del escrito de demanda en el cual refiere que la obra no contaba con ningún tipo de cercado ni señalización que advirtiera el peligro que representaba a quienes circulaban por el lugar”..
“En dicho escrito se describió el encofrado que se estaba realizando con motivo de la obra, y que había diversas acumulaciones de materiales y pozos, lo cual es coincidente con la redacción del pliego de posiciones y con las preguntas formuladas a los testigos. Por todo ello se puede inferir que Ragonese atribuye la culpa a la demandada por la caída que sufrió como consecuencia de las irregularidades del piso donde Carbe realizaba la obra pública. Por lo expuesto, propongo que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda promovida por Carlos Antonio Ragonese contra Carbe S.A.”, concluyó el magistrado.
dju
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