La Unidad de Información Financiera modificó una resolución sobre el inicio de procedimientos judiciales contra las multas y sanciones que ponga el organismo. Los detalles de la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Este miércoles, la Unidad de Información Financiera (UIF) elaboró una resolución en la que modificó otra resolución que tiene que ver con el inicio de procedimientos judiciales contra las multas y sanciones que ponga el organismo.
Se trata de la resolución 185/2013 en la que la UIF modificó una resolución anterior sobre la posibilidad de recurrir ante el fuero en lo Contencioso Administrativo las sanciones y multas impuestas por incumplimientos a la normativa vigente en lo que tiene que ver con los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
La resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, sostiene que podrán recurrirse (las multas y sanciones) “en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su notificación.
“El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial”, consigna la resolución y agrega que “a requerimiento del tribunal” la UIF remitirá los antecedentes administrativos correspondientes.
Asimismo, se aclara que “el recurso judicial tendrá carácter devolutivo” y que “dentro de los 10 días de notificada la resolución que aplica la sanción de multa, el infractor deberá abonarla mediante depósito bancario en la cuenta que oportunamente se habilite al efecto. La constancia de pago deberá ser agregada en el expediente”. La resolución empezó a regir a partir de este miércoles 29 de mayo.