20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se aprovecharon de su nobleza

La Justicia declaró la nulidad del pago de $750 por parte de una aseguradora a una mujer que sufrió un accidente en un ciclomotor. Para los jueces, ese "acuerdo" extrajudicial fue usado como excusa por la citada en garantía y "aprobado" por la accidentada en un estado de convalecencia en el hospital.

 

En los autos “R., R. I. c/L., B. E. y otro/a s/Daños y perjuicios estado (uso autom. c/les. o muerte)”, la actora había sufrido un accidente de tránsito en su ciclomotor que le produjo varias heridas. Esto motivó su denuncia, que fue rechazada en una primera instancia debido a la transacción extrajudicial realizada entre ella y la aseguradora citada en garantía.

Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín rechazaron esa sentencia y declararon la nulidad de la transacción. ¿Por qué? Por las circunstancias particulares en las que fue realizada.

Según relató la accionante, después de que ocurrió todo, los representantes de la empresa se presentaron en el hospital donde estaba internada, tan solo un día después del accidente, y le ofrecieron 750 pesos que fueron aceptados por la mujer, debido a que creía que eran un adelanto de lo que debía ser la indemnización.

Al mismo tiempo, la demandante aclaró que cuando firmó el instrumento transaccional, no contaba con asesoramiento profesional y aún estaba en estado de shock “postraumático”.

En tanto, el letrado de la empresa alegó que “como negocio de fijación la transacción extrajudicial celebrada puso fin a la incertidumbre sobre derechos dudosos”, en base al artículo 850 del Código Civil, precisando al mismo tiempo que la suma ofrecida se correspondía con la responsabilidad de la actora en el accidente.

Señalando las dos posturas que hay en la jurisprudencia en casos de este tipo (una a favor de los acuerdos extrajudiciales y otra con serias críticas), los jueces manifestaron que el hecho de que “las concesiones recíprocas que se realizan en la transacción no signifiquen igualdad sino simplemente onerosidad no puede servir de escudo para justificar  una notoria desproporción obtenida a partir del aprovechamiento de la situación de inferioridad de la víctima del ilícito cocontratante”.

Según los magistrados esto es así “ya que ahí donde alguien recibió un daño jurídico que no se puede justificar, no obstante que proviene de una conducta que generalmente es lícita o que tiene presunción o apariencia de legítima, debe reaccionar el Derecho e impedirla o ponerle fin, pues a esa obviedad se reduce el instituto bajo estudio”.

Los camaristas afirmaron que “sería verdaderamente nocivo que el legislador y los jueces abdicaran  de la preservación de la justicia conmutativa, de la expansión del concepto de orden  público tradicional al de protección o tutela y de la teoría del ejercicio regular de los derechos, como límites de la autonomía de la voluntad”.

“Es decir de todo lo que ha dado sustento a la figura de la lesión, respecto de un determinado contrato so pretexto de que por su propio objeto-fin conlleve pérdidas o sacrificios en aras de la certidumbre y efectivo reconocimiento de un derecho, siendo que cuando el desajuste es grosero entre lo que se resigna y recibe, sin una explicación razonable  y se verifica una de las situaciones de debilidad negocial aprehendidas normativamente”, expresaron los vocales.

Los miembros de la Sala aseveraron que “en rigor se estaría alentando la desnaturalización del mismo negocio de transacción, ya que lejos de las concesiones mutuas, en su estructura económica de un lado solo habría beneficio y del otro renuncia”.

Los integrantes de la Cámara consignaron que “los conceptos y criterios absolutos, hasta esquemáticos dejan de ser propicios para soluciones justas; y ello acontece si en el análisis comparativo que debe realizarse al tiempo del acto no se computan además de valores los factores que objetiva y subjetivamente  tornan res dubia  la obligación  y la valoración se efectúa en abstracto”.

“Por eso resultan decisorias las circunstancias del caso en concreto, las que además de examinarse bajo la pauta general de validez del acto deben ser aquilatadas con suma prudencia precisamente por las concesiones que el negocio implica, para arribar a un juicio sobre el desequilibrio o desproporción”, concluyeron los jueces.



dju

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