La Justicia platense decretó una medida cautelar en la cual establece que el Estado bonaerense deberá brindar asistencia a las familias que fueron afectadas por el último temporal que azotó a la capital provincial.
Después del temporal que hace apenas meses devastó a la ciudad de La Plata, sobre todo a los barrios más humildes, la ola de procesos y acciones judiciales comenzó y al respecto hubieron varios problemas, llegando a intervenir en este sentido, inclusive, el Senado bonaerense, que a través de una de sus comisiones está elaborando un informe final sobre la cantidad de víctimas.
Uno de los problemas fue el relativo a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1, cuyo titular es el juez Luis Arias, para trabajar en torno al problema de si las cifras sobre las muertes brindadas por el Gobierno provincial eran verdaderas o no. Finalmente, y con la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) de por medio, se resolvió que el fuero podía actuar al respecto.
Ahora, el Estado vuelve a estar en el centro de la escena, y por este motivo, Arias aceptó el pedido de la asesora de Incapaces provincial, y ordenó al Gobierno bonaerense, a través de una medida cautelar, a que brinde asistencia a las familias que resultaron afectadas por las fuertes lluvias e inundaciones.
En su presentación, la asesora manifestó que después de realizar un recorrido por los barrios más afectados, la conclusión fue que los vecinos atravesaban una situación económica de extrema vulnerabilidad, sobre todo a raíz de los sucesos que combinaron la acción natural con los problemas en torno a obras públicas.
Además, la funcionaria identificó graves problemas de salud, de discapacidad, de infraestructura habitacional y de escolaridad, debiendo reubicarse y marcharse de sus propias casas para poder seguir adelante con las actividades cotidianas de su vida.
Por eso, su pretensión apuntaba a que se cubran de “manera inmediata las necesidades básicas relacionadas con la atención sanitaria integral, por encontrarse vulnerados derechos fundamentales de sus representados, como son el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la alimentación, al acceso a una vivienda digna, a una familia, a no ser discriminados, al descanso y esparcimiento de los niños”.
Arias recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema que expresa que “le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas”.
“No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados”, agregó el juez.
El magistrado afirmó que “los derechos que dan sustento a la petición cautelar, en tanto se halla en serio riesgo la salud y las condiciones de vida digna de los niños y personas con discapacidad representados por la Asesora accionante, se encuentran garantizados por diversos Tratados Internacionales”.
Al mismo tiempo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo manifestó que estos tratados “aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado debe brindar a estos grupos, quienes requieren de una tutela preferente por su condición de mayor vulnerabilidad”.
Arias también precisó que “de los informes sociales realizados, acompañados a estos autos, se desprende la precariedad en las condiciones de vida de la población de los barrios relevados y que las mismas han sido agravadas como consecuencias del temporal que azotó la región el día 2 de abril, todo lo cual implica un alto grado de vulnerabilidad a sus derechos más elementales”.
Por eso, el juez consideró que “la solicitud de la Asesora de Incapaces 1 de La Plata está dirigida a procurar por parte del Estado provincial y Municipal, el efectivo cumplimiento a las directivas emanadas de los tratados internacionales de derechos humanos, en pos a obtener una tutela judicial que resguarde los derechos fundamentales de sus representados, es dable considerar -siempre en grado de probabilidad y no de certeza- que el derecho invocado resulta verosímil, habilitando de ese modo el dictado de la medida cautelar”.