20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un fallo mendocino que dará que hablar

¿Derecho a la reproducción?

La Cámara de Familia de Mendoza revocó una sentencia que había autorizado a los padres de una menor, que sufría un retraso mental, a efectuarle una ligadura de trompas. La Justicia resolvió que los progenitores debían garantizarle sus derechos reproductivos “sin mengua de su propio cuerpo y sin recurrir a prácticas quirúrgicas mutilantes y esterilizadoras”.

 

La Asesora de Mendoza presentó un recurso de apelación contra la sentencia que había autorizado a los padres de M. P. A., una niña menor de edad, con padecimiento mental, para que se le practique ligadura de las trompas de Falopio.

Los autos, denominados “M., S. O. Y A., E. S. p/ Su Hija Menor M.P.A. p/Med. Autosatisfactiva” recayeron en la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, que con la firma de los jueces Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer, dictó un fallo que revocó lo decidido.
 
La apelante había expresado que el retraso que sufría la menor (debilidad mental) no cumplía “ con los requisitos exigidos por el art. 3 de la ley 26.130, siendo la capacidad la regla general establecida por el Código Civil y la ley de salud mental”, ya que la menor no fue declarada incapaz mediante sentencia firme.
 
En tal sentido, expuso que la menor  “es una joven de 15 años que, aún con su salud mental afectada, posee una capacidad de maternal altamente positiva y si bien la pericia señala limitaciones y la necesidad de apoyo psicológico para ejercer el rol materno, no pude dejar de advertirse de que está pasando por la etapa adolescencial con una discapacidad funcional que no son estados inmodificables”.
 
El juez Germán Ferrer, en su voto inicial, postuló que se confirmara la resolución, a tal fin efectuó un detallado análisis de la normativa referida al caso, y concluyó que la menor padecía de “un retraso mental leve”, y que por ello no estaba en condiciones “de comprender en profundidad los alcances de la medida solicitada, por su limitación intelectual”, y por consiguiente, el consentimiento informado que solicita la Ley 26.130 “lo deben prestar sus representantes legales con el control judicial”.
 
En tal sentido, en el fallo el magistrado indicó que no dudaba de que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen la misma capacidad jurídica o de derecho, ni en la necesidad de evitar toda discriminación, entendiendo por tal a toda distinción o trato diferente injustificado y para ello, en la modificación de las pautas culturales y sociales que provocan tales discriminaciones”.
 
Pero que si le parecía un despropósito “en relación a estos postulados, considerar que las personas con discapacidades tienen la misma capacidad de obrar, es decir, de ejercer por sí, los derechos de que son titulares”.
 
Por lo tanto la valoración, de si la ligadura de las trompas de Falopio es o no necesaria, debía hacerse “teniendo en cuenta las condiciones personales, familiares, económicas y sociales de la persona en cuestión”.
 
En este aspecto, su voto refirió que en sus informes, el Centros de Salud “describe una situación de pobreza estructural con hacinamiento crítico y colecho. M. se inserta dentro de un grupo familiar numeroso (15 hijos), con antecedentes de abuso sexual, con la muerte de un hijo de M. nacido con defectos congénitos que murió al nacer. En la actualidad la causante tiene otro hijo recién nacido”.
 
“Desde esta perspectiva, si bien la deficiencia mental que padece M. es leve, su contexto familiar y su historia vital marcada por condiciones de vida paupérrimas sin la debida contención y protección familiar frente a su situación de vulnerabilidad, potencian las limitaciones que a la joven le provoca su enfermedad mental en relación a la posibilidad de ejercer una maternidad responsable y satisfactoria para ella y para los hijos por venir”, consignó el Tribunal.
 
En otro párrafo del fallo, se advirtió que “ha quedado probado que, más allá de la discusión que pueda generarse sobre el alcance de la enfermedad mental, en lo relativo a sus derechos sexuales y reproductivos, M. no resulta competente para tomar decisiones libres, en el sentido jurídico y moral del término, ni está en condiciones de procrear responsablemente, por lo que la resolución apelada resulta ajustada a derecho y a la plataforma fáctica descripta en autos”.
 
Por otra parte, las posturas de sus restantes colegas de Sala fueron totalmente opuestas. En tal sentido,  la jueza Carla Zanichelli expresó que “aún cuando se trate de una persona menor de edad que no ha sido declarada judicialmente incapaz, en caso que su interés superior así lo aconseje, es procedente la autorización”.
 
Pero igualmente sostuvo que en la causa “no han sido probadas razones terapéuticas válidas que aconsejen la práctica de la mentada intervención”. “No se puede esterilizar indiscriminadamente incapaces por razones eugenésicas”, sentenció.
 
Por ende, la magistrada recordó que en el caso no había “constancia alguna de la que surja que los médicos tratantes informaron en forma adecuada a M. y a sus padres las consecuencias, implicancias y riesgos que tendrá la intervención quirúrgica en cuestión; ni la existencia de otros métodos anticonceptivos alternativos, presupuesto éste que, reitero es previo e ineludible a la concesión de la autorización”.
 
Por lo tanto, proyectó en su voto que se revoque lo resuelto y que había que ordenar “una serie de medidas a fin de garantizar los derechos a la salud y a la educación sexual de M. de tal manera que se provean una serie de condiciones que le permitan tener una vida digna, y que contribuya a lograr y mantener la máxima autonomía e independencia".
 
La camarista Estela Politino coincidió en los argumentos del voto que le antecedió, y agregó que la joven se encontraba “en plena adolescencia y conforme a su madurez psíquica y física ha manifestado su interés contrario a la intervención quirúrgica”.
 
Por lo que estimó que resultaba improcedente “otorgar la autorización para la realización de una intervención quirúrgica con consecuencias dañosas irreversibles para ella cuando, además de faltar el previo y obligatorio consentimiento informado, existen métodos y elementos alternativos de anticoncepción no agresivos, no mutilantes, que no afectan la salud reproductiva ni la fertilidad”.
 
Sino que, por el contrario, los padres de la menor debían “proveer a esta joven de una orientación y educación adecuadas y atención de su salud, que le permitan el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, sin mengua de su propio cuerpo y sin recurrir a prácticas quirúrgicas mutilantes y esterilizadoras”.
 
Por ello, el Tribunal, por mayoría, dispuso revocar lo decidido y le hizo saber a los padres de la menor que “en ejercicio de la patria potestad de su hija M. A., deberán ejercer un adecuado control, llevándola periódicamente a los controles ginecológicos y velar por que reciba una adecuada educación sexual conforme a criterio médico por parte de los profesionales que la asistan”.
 


dju
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