20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ligadura de trompas y la vasectomía ya es ley

La Cámara de Senadores de la Nación, convirtió en ley el proyecto que permite que la ligadura de trompas y la vasectomía estén al alcance de todas las personas sin autorización judicial. Las intervenciones quirúrgicas podrán realizarse en hospitales públicos y privados en forma gratuita.

 
Los senadores de la nación ocuparon las últimas horas del día de ayer –miércoles 10- en el tratamiento del proyecto de ley para el libre acceso a las cirugías de ligadura de trompas y vasectomía, tema que alcanzó su mayor repercusión ante la presentación judicial de un correntino de 44 años que había engendrado a 37 hijos.

El proyecto recibió 35 votos a favor y 9 en contra. Además fueron rechazados algunos proyectos de otras fuerzas políticas que establecían la autorización del cónyuge para la realización del procedimiento quirúrgico.

Existieron también disidencias totales al proyecto, como es el caso de la senadora Negre de Alonso que expuso a nivel estadístico que ”gracias a la esterilización, la falta de capacidad de procrear, indudablemente, bajará el cuidado ante las enfermedades venéreas y pondrá en riesgo el aumento de SIDA, que, actualmente, es un flagelo mundial.”

La actual ley prevé que toda persona mayor de edad y capaz puede realizarse de manera gratuita tanto en hospitales públicos como en obras sociales las prácticas de ligadura de trompas y vasectomía, sin necesidad de autorización alguna.

El consentimiento del paciente deberá ser expreso, libre e informado, debiendo constar en la historia clínica la efectiva información proporcionada, como así también que dicha persona efectivamente prestó su consentimiento.

La información que deberá brindar el profesional médico deberá versar sobre: ”a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar; b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.”

En el caso de realizarse el procedimiento a personas declaradas judicialmente incapaz, debe requerirse autorización judicial.

Los hospitales públicos, las obras sociales y las medicinas prepagas deberán brindar la cirugía sin cargo alguno para el beneficiario, asegurando de esta manera el libre y total acceso de la población a las prácticas señaladas.

Contempla también la ley que todo médico y/o auxiliar del sistema de salud puede realizar una objeción de conciencia sobre las ligadura de trompas y la vasectomía, no teniendo consecuencia laboral alguna su negativa a llevar a cabo la intervención.

Igualmente, los establecimientos asistenciales deberán contar con personal idóneo para reemplazar a estos, a fin de que se lleven a cabo las prácticas quirúrgicas establecidas.

Las prácticas de ligadura de trompas y vasectomía fueron incluidas tanto en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, como también en el régimen legal del ejercicio de la medicina.



dju / dju
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