01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Tablada: El jueves, la definición por penales

Ante la ausencia del ministro Vázquez, que con su voto provocaría un virtual desempate, se pospuso para el jueves la definición del recurso de queja para conseguir la revisión de la sentencia.

 
La Corte Suprema de Justicia pospuso para el jueves la definición del recurso de queja presentado por el Ejecutivo para conseguir una revisión de la sentencia para los condenados por el copamiento al regimiento de La Tablada. La cuestión se comenzó a tratar hoy en el último acuerdo del año, pero la ausencia del ministro Adolfo Vázquez –de viaje en Punta del Este- habría provocado el aplazamiento de la decisión ante un virtual empate entre los ocho jueces presentes.

El acuerdo extraordinario previsto para el jueves será decisivo, ya que al menos uno de los ministros de feria considera que la habilitación de la causa para enero no es viable, y la decisión es la de no dejar el tema pendiente para febrero.

Fuentes cercanas a la Corte admitieron tras el acuerdo de hoy que el “cuatro a cuatro” entre los ministros estaría bien definido. Por confirmar la resolución de la Sala II de Casación se inclinarían el presidente del Tribunal, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López y Augusto Belluscio, mientras que a favor de reconocer el derecho a una segunda instancia se alinean Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Carlos Fayt y Gustavo Bossert.

Si bien voceros más que cercanos a la Corte aseguran que el llamado a Vázquez para que interrumpa su licencia obedece a razones de “gran trascendencia” institucional, se estima que es el voto del ministro que descansa en las playas uruguayas el que definirá el entuerto.

Además, según se especuló la última semana después del recurso de habeas corpus a favor de los presos que rechazó el Máximo Tribunal, el de Vázquez era uno de los votos que podía llegar a acompañar la opinión vertida por Petracchi en esa resolución, aunque su decisión definitiva era un misterio.

El dictamen de Becerra: rechazo a la queja

Por otra parte, el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, entregó ayer a los miembros de la Corte su dictamen –que no es vinculante para los ministros- en el que opinó que la presentación del Procurador del Tesoro, Ernesto Marcer, “no resulta viable, ya que no es suficiente tener un interés en el resultado del proceso, sino que es menester además contar con la legitimación para actuar en juicio determinado”.

Marcer, cumpliendo órdenes del presidente Fernando De la Rúa, había asegurado que el Estado Nacional está legitimado como parte, según lo dispone la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que tiene rango constitucional desde 1994 y que se estría incumpliendo ante la negativa a permitir una revisión a los presos de La Tablada, que además están en huelga de hambre hace más de cien días. Según el Procurador del tesoro, el Estado tiene un interés jurídico concreto y específico “claramente diferenciado del que asiste a los condenados y al Ministerio Público”.

En otro párrafo de su dictamen, Becerra dijo tajantemente que desde que la Convención Constituyente de 1994 definió al Ministerio Público como “un órgano extra-poder de naturaleza bicéfala”, independiente de los poderes del Estado, confiándole la función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, “la posibilidad de que otro organismo del Estado, por decisión de uno de sus poderes, se arrogue personería para actuar en un proceso criminal, está totalmente excluida”.

Otro de los argumentos de Becerra para rebatir el recurso elaborado por Marcer es que a pesar de la alegada responsabilidad internacional de Estado, no puede dejarse de lado que los presos, que resultarían los beneficiarios del recurso de revisión, fueron quienes inauguraron el proceso por propia y libre decisión y quien también “se abstuvieron de continuar transitando (el itinerario procesal), pudiendo hacerlo por la vía recursiva prevista en el artículo 14 de la ley 48”. Becerra se refiere al recurso extraordinario, que no fue solicitado por los letrados de los condenados, sino por Marcer a instancias del Ejecutivo.

Según el Procurador General de la Nación, con la interposición del recurso de revisión se planteó “una expectativa liberatoria a favor de los condenados”, pero con la presentación de Marcer –siempre de acuerdo al dictamen de Becerra- “dislocando ese propósito originario, se expresa como interés supremo otro distinto, cual es el cuidado de las relaciones públicas internacionales y el prestigio de la República”.

Ante la posibilidad de reconocer legitimación al presidente de la Nación en razón de las facultades que lo asisten como director de la política exterior del país, Becerra afirma que si bien le asigna esa atribución, “también lo dota de los instrumentos idóneos para que pueda implementarla adecuadamente”. Además, según el Procurador General, esas herramientas “no aparecen como compatibles con el ejercicio de la acción en una causa penal, para colmo, fenecida”.

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dju / dju
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