20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Saltó la banca

La Corte de Mendoza consideró justificado el despido del gerente de un banco porque facilitaba préstamos a personas con baja calificación financiera. Para el Tribunal, era un caso de “pérdida de confianza, buena fe y fidelidad en el comportamiento desplegado, probado y acreditado”.

 

Gracias a los votos de los ministros Herman Amilton Salvini, Carlos Böhm y Mario Daniel Adaro, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar el recurso extraordinario interpuesto por un gerente bancario contra la sentencia que le negó la indemnización, por considerar su despido como justificado.

Según los antecedentes del caso “C,L.A. c/Banco Nacional del Cuyo S.A. s/Despido”, el actor se desempeñaba como gerente de una sucursal de la entidad bancaria, hasta el momento en que la firma fue adquirida por el Banco Supervielle.

Con el cambio de dueños, se le informó al actor que estaba suspendido precautoriamente, mientras el banco realizaba una auditoria interna y sumario interno. La suspensión se transformó en despido con justa causa, “por injurias graves a la empresa configuradas en sus reiterados incumplimientos a sus deberes como gerente”.

Luego de un intercambio telegráfico, el banco justificó la decisión en que sus auditores concluyeron “que existían suficientes evidencias para afirmar que el actor había facilitado e intervenido formalmente en la generación de préstamos particulares, ya sea con fondos propios o bien con dinero proveniente de terceros para dar cobertura a una serie de clientes que han presentado dificultades financieras conforme a su calificación, habiéndose constatado la utilización de diversos métodos para la realización de esta operatoria”.

La Cámara Laboral que entendió en la causa, falló a favor del banco y rechazó la demanda promovida por el actor. Este último recurrió e fallo por entender que resultó arbitraria la valoración de la prueba.

El Alto Cuerpo descartó la existencia de esa causal, entendió que “de la lectura de la queja surge que, en ningún momento el impugnante acredita la inobservancia, por parte del inferior, de alguno de los supuestos de indefensión consagrados en la ley de rito, sino más bien disconformidad con la solución a la que arribara el a quo”.

El Tribunal sostuvo que el recurso interpuesto no daba cumplimiento a todos los requisitos exigidos  por la doctrina de la arbitrariedad esbozada por la Corte Suprema de Justicia de La Nación.

“De los elementos probatorios que menciona en su libelo recursivo, sus afirmaciones constituyen a la postre una mera apreciación personal carente de todo sustento argumental autosuficiente, que de ninguna manera resulta idóneo para conmover los fundamentos del inferior”, afirmó al respecto.

Además, el fallo expresó que el actor no logró rebatir los argumentos que inclinaron la balanza de la justicia al momento de dictar sentencia. En especial el relativo a la constatación en la oficina del actor “habían una serie de cheques unos al portador, otros para ser cobrados, otros endosados, dólares envueltos, fotocopias de 10 cheques no vencidos y 10 pagarés privado”.

Tampoco revirtió el testimonio que expresó que “se realizó el relevamiento de toda la documentación del banco por una denuncia de un cliente y se comprobó varias irregularidades por parte del actor, porque operaba cheques de una persona que no tenía margen y se lo daba a un tercero que prestaba su cuenta cubriendo a quien carecía de fondos suficientes en cuenta corriente, haciéndolo el propio accionante para ocultar la situación del cuentacorrentista, y al margen de toda atribución otorgada por el banco”.

La Corte provincial, entonces, admitió que “no ha existido una interpretación arbitraria de las testimoniales rendidas en la causa”.

Por lo tanto, “de acuerdo a las consideraciones efectuadas, no se ha configurado en autos ninguno de los supuestos de excepción que habiliten el análisis de la existencia y gravedad de la injuria en la forma pretendida por el quejoso, por tratarse de una cuestión de hecho, reservada al análisis del tribunal de instancia ordinaria, y que escapa al ámbito de la censura interpuesta”.

De esa forma, la Suprema Corte concluyó que “el despido fue por pérdida de confianza (fs.6 y 139), buena fe y fidelidad en el comportamiento desplegado, probado y acreditado, motivo que justificaba la injuria y la innecesariedad de realizar denuncia penal, toda vez que basta la comprobación de un solo hecho de tal entidad que justifique la misma”.

Al respecto, el fallo mencionó que “el tema se encuentra vinculado con el deber de fidelidad o lealtad que fija el art. 85  de la LCT en cabeza del trabajador”. Y que este deber “está también ligado al principio de buena fe y la conducta exigible al trabajador en la prestación del trabajo conforme a los patrones de honestidad”.

Mucho más si se trata de los escalafones superiores, ya que “si bien esto debe exigirse en todos los niveles con más razón en aquellos que por su categoría jerárquica se espera de ellos mayor deber de obrar. (art. 902  del C.C.)”.

En consecuencia, los magistrados coincidieron en que se trataba de una causal de despido “despido justificada por pérdida de confianza, ello es así cuando las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se vean frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, ya que podría configurarse la reiteración de conductas similares”. 



dju
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