La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó nuevamente su “preocupación” por las causas que han llevado a una huelga de hambre masiva extendida en centros penitenciarios de EEUU como protesta contra el uso del "aislamiento solitario".
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró su “preocupación” por las protestas de huelga de hambre llevada adelante por detenidos en cárceles del estado de California, en Estados Unidos, como protesta por el “uso excesivo del aislamiento solitario”.
Desde el organismo internacional se instó a las autoridades federales y estatales a “adoptar las medidas pertinentes que permitan solucionar esta situación, y a emplear la medida del aislamiento solitario de reclusos de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos”.
Desde el 8 de julio de este año “arios miles de personas privadas de libertad iniciaron una huelga de hambre en 33 prisiones estatales y cuatro prisiones privadas del Estado de California. Según la información disponible, explican desde la CIDH, “miles de personas privadas de libertad en Estados Unidos permanecen años en aislamiento solitario, en regímenes de encierro de 22 a 23 horas diarias”.
En muchos casos, “las celdas en las que son aislados los reclusos carecen las condiciones mínimas de ventilación y entrada de luz natural, y las áreas destinadas al ejercicio físico de los reclusos son espacios cerrados y reducidos, en los que no siempre tienen contacto con otros reclusos”, continua el comunicado difundido por la CIDH.
En Estados Unidos, la Comisión Interamericana ha recibido información que indica que “aproximadamente 80.000 reclusos son mantenidos actualmente bajo distintas denominaciones de este régimen”. Asimismo, “la información recibida indica que el 30% de las personas mantenidas en aislamiento solitario en Estados Unidos tiene discapacidades mentales, y que niños y niñas menores de 18 años serían rutinariamente sometidas a aislamiento solitario”.
“La reclusión de personas en régimen de aislamiento sólo debe aplicarse en casos excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y sólo como medida de último recurso”, destaca la Comisión y “su aplicación debe estar sujeta a estricto control judicial, llevarse a cabo en celdas que reúnan condiciones mínimas de acuerdo con los estándares internacionales, y bajo estricta supervisión médica”.
Desde el organismo internacional recordaron que “en función de la inderogabilidad y universalidad de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, los Estados miembros de la OEA deben adoptar medidas decididas y concretas para erradicar el uso del aislamiento solitario prolongado o indefinido en todas circunstancias”.