04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los ingresos de la madre no alteran el aporte alimentario del padre

La Cámara Civil y Comercial de Morón determinó que no debe reducirse la cuota alimentaria del padre si la madre de la menor tiene trabajo. Los jueces precisaron que los montos deben actualizarse a medida que pasa el tiempo, a pesar de los ingresos maternales.

 

En los autos “C., A. M. d. l. M. c/M., O. E. s/Aumento de cuota alimentaria”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón entendieron que aunque la madre de una menor tenga trabajo, la obligación del padre de seguir abonando la cuota alimentaria no cesa.

Pero además, los jueces aclararon que la cuota se trata de un beneficio para los menores, por lo que no solo no cabe la exención de la obligación, sino que los montos deben ser aumentados en orden a que, a medida que los chicos crecen, las necesidades aumentan y por eso siempre es prudente que cuenten con la mayor cantidad de dinero posible para afrontar esta situación.

El hombre había alegado que estaba atravesando una situación económica difícil debido a que había perdido el trabajo y tenía una hija con capacidades diferentes con otra mujer. Pero los magistrados entendieron que esto no se condecía con el rol de la responsabilidad parental, debido a que los menores no tienen “otra posibilidad de sobrevivir” que la que le brindan sus padres.

En su voto, la jueza Liliana Ludueña precisó, sin embargo, que “el monto de la cuota alimentaria es un punto eminentemente circunstancial y variable, de modo que si las circunstancias fácticas que sirvieron de fundamento para fijarla hubieran cambiado, también debe modificarse la prestación, aumentando, disminuyendo o cesando la pensión según fuere el caso”.

La magistrada entendió que “sólo prosperará el pedido de aumento de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio -como es el caso-, si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, es decir que, la modificación sólo procede si se han alterado los elementos fácticos analizados por el Juez o por las partes, al momento de fijarse la misma”.

La camarista consignó que “el deber de asistir a las necesidades del hijo menor de edad no nace del parentesco, sino del deber de crianza y educación que pesa sobre ambos padres, con independencia que uno de ellos ejerza la tenencia”.

“Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la obligación del padre no cesa por la circunstancia de que la madre realice tareas remuneradas, puesto que el caudal económico materno no es liberatorio o aminorante del deber paterno, sino sólo un beneficio para los niños. Ambos padres son responsables en la mantención de la descendencia, conforme a su condición y fortuna, pero incide en mayor grado sobre el padre la aportación dineraria, dado que sobre la madre -como ocurre en autos- recaen todas las responsabilidades inmediatas del ejercicio de la tenencia”, expresó la vocal.

La integrante de la Cámara también manifestó que “los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia de los hijos menores, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables”.

La sentenciante enfatizó que “habiendo variado las necesidades de los alimentistas, no puede soslayarse la obligación de alimentos con la argumentación de una difícil situación económica derivada del alegado desempleo y del nacimiento de una hija con capacidades diferentes, fruto de una nueva unión”.

“Tal argumentación no se condice con la responsabilidad que implica el rol paterno respecto de los hijos, que no tienen otra posibilidad de sobrevivir que aquella que pueden brindarle sus progenitores; en especial durante su adolescencia, cuando se intensifican las erogaciones tendientes a su formación psicofísica y social”, concluyó Ludueña.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486