La Cámara del Crimen revocó una decisión que ordenaba publicar una retractación por dichos calumniantes en medios nacionales. Sin embargo, los dichos habían sido realizados sólo en la red social Facebook.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas Carlos Alberto González y Alberto Seijas, revocó una decisión de primera instancia que ordenaba publicar una retractación por dichos en medios nacionales cuando los mismos habían sido difundidos sólo en un red social.
Se trata de la causa “G., P. s/ Calumnias e injurias” donde en primera instancia se hizo lugar a un pedido contra una persona y ordenaba a otra a “publicar por única vez su retractación en dos diarios de tirada nacional”.
Según explica el expediente, que no individualiza nombres, dos personas denunciaron que por medio de la red social “Facebook” una persona envió diversos mensajes privados a contactos de uno de los denunciantes afirmando que “había sido acusado por el delito de abuso sexual cometido contra menores de edad y también que aquella había intentado descalificar, desestimar y ocultar esos hechos”.
La acusada se retractó de las expresiones vertidas en la audiencia de conciliación, lo que “por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 117 del Código Penal la juez de grado dispuso su sobreseimiento”.
En ese momento, la jueza de primera instancia ordenó “publicar por única vez la retractación en dos diarios de tirada nacional”. Precisamente esta orden de la magistrada fue la apelada por la mujer denunciada.
Ante esto, los camaristas sostuvieron –citando doctrina- “la retractación debe hacerse públicamente, según la exigencia del código, requisito que concierne a la publicidad de los actos del proceso, no a otra distinta”.
“La inserción en uno de los actos públicos del proceso es lo que la hace eficaz (...) Pero no es un requisito previo para ello hacerla conocer a un número indeterminado de personas”, concluye la cita de los magistrados en la sentencia.
Los jueces consideraron que “el requisito de la publicidad se satisface con la producción de la retractación en el proceso judicial” ya que “no se presenta en la especie el extremo que autoriza a ordenar la publicación de la retractación a través de periódicos”.
“Las manifestaciones denunciadas no fueron vertidas por medio de la prensa gráfica”, concluyeron y revocaron la decisión de primera instancia.