20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos aportes, una pensión

Un fallo le ordenó a la Caja de Jubilaciones de Córdoba que le abone a la concubina de un afiliado una pensión por fallecimiento, que le había sido negada bajo el argumento de que el causante había aportado a otros sistemas. La justicia estableció que la actora no estaba obligada a someterse a ningún régimen.

 

La Caja de Jubilaciones de Córdoba le había  denegado a Graciela Mansilla la pensión por el fallecimiento de su concubino, basada en que el causante había aportado para otros regímenes diferentes.

Esa circunstancia la llevó a deducir una acción contencioso administrativa contra el ente previsional, que culminó en la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, Córdoba, integrada por  los jueces Mario Claudio Perrachione y Analía Griboff de Imahorn.

Cuando se presentó en el expediente, caratulado "Mansilla, Graciela Noemí c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Demanda Contencioso Administrativa" la Caja argumentó que el causante tenía más años de aportes respecto de régimen de aportes nacional, de ese modo, no era la demandada quien debía otorgarle la pensión a la accionante.

En principio, los jueces indicaron que era preciso “determinar si el régimen de reciprocidad jubilatoria es de aplicación obligatoria, toda vez que sin perjuicio de que el causante ha prestado servicios con aportes en dos o más cajas con mayor cantidad de aportes en el sistema nacional, la peticionante del beneficio de pensión ha renunciado expresamente al cómputo de los aportes realizados en éste último sistema ante la Caja local”.

En efecto, el causante efectivamente aportó en otras cajas, pero la actora renunció a esos beneficios en pos de obtener la pensión por parte de la caja local. 

Luego de hacer un análisis de la normativa aplicable, los sentenciantes concluyeron que el concubino de Mansilla “falleció encontrándose en actividad y aportando en la Caja de la Provincia y su concubina solicitó el beneficio de pensión que prevé la ley renunciando a los aportes realizados en el sistema nacional, lo que de acuerdo a la normativa que regía en ese momento no estaba prohibido”.

De esa forma, el fallo refirió que “los arts. 33 y 62 de la Ley 8024 (T.O Decr. 41/09), no contienen exigencias referidas a la cantidad de años de aportes para obtener el beneficio de la pensión por fallecimiento, ni prohiben la renuncia de los aportes realizados a otras cajas”.

Pero que, sin embargo, la Caja de la Provincia de Córdoba le denegó a Mansilla el beneficio, “amparándose en que, por aplicación del régimen de reciprocidad obligatoria, no resulta caja otorgante, porque el afiliado registraba mayor cantidad de aportes al régimen nacional”, por lo que “la actora debía solicitar allí el beneficio previsional”.

Los jueces refutaron el argumento de la Caja, sobre la base de que, para la normativa nacional, el concubino “debió haber efectuado aportes, por lo menos, durante dieciocho o treinta meses, de los treinta y seis meses anteriores a su fallecimiento, para poder transmitir, en este caso, a su concubina, el derecho a la pensión, requisito de cumplimiento imposible puesto que, al momento de su fallecimiento, trabajaba para la Comuna de Luxardo aportando a la Caja aquí demandada”.

“En definitiva, entendemos que la actora solicitó el beneficio de pensión que le corresponde en su carácter de concubina del causante, no estando obligada a denunciar y computar todos los servicios prestados bajo el régimen de reciprocidad ni, por ende, a someterese a él para determinar la caja otorgante del beneficio”, admitió el Tribunal.

Por lo que, en consecuencia, de determinó que “atento el carácter de las leyes previsionales, que tienden a reconocer derechos alimentarios, su interpretación y aplicación no puede hacerse en forma que conduzca, en definitiva, a negar su fin esencial, que es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad”, y por ende, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la caja de jubilaciones a abonarle la pensión a Mansilla. 



dju
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