20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La iniciativa fue "contradictoria"

Per rechazum

El STJ de Corrientes rechazó un recurso ´per saltum´ presentado por un candidato a intendente. Los jueces recordaron que hubo un pronunciamiento de Cámara, y que sin instancias que saltar no se podía hacer uso de esta herramienta para acceder a un fallo del Tribunal.

 

El recurso de per saltum se encontró en el centro de la escena cuando algunos legisladores kirchneristas propusieron reglamentar la herramienta para que se pueda utilizar en casos de “gravedad institucional” que requirieran una pronta intervención de la Corte Suprema, pudiendo de esta forma contar con una nueva serie de normas que expliquen los pasos a seguir en torno a la cuestión.

Alegando el mismo problema, es decir, la “gravedad institucional” del asunto, Pablo González,  candidato a intendente de la ciudad de Saladas, en Corrientes, intentó acceder a un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia en orden a que se reconozca la personería jurídica del espacio político que integra.

Pero los miembros del Máximo Tribunal provincial afirmaron que el recurso de González era contradictorio, y por eso fue rechazado. Los jueces explicaron que “la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral se pronunció sobre el reconocimiento de personería jurídico política para las autoridades municipales de Saladas”.

La sentencia fue elevada al STJ en agosto pasado. Con certificación de la Secretaría de Cámara, se confirmó que se había agotado el plazo para recurrir la resolución “sin que se hubiera planteado contra la misma recurso alguno”.

Teniendo en consideración esta cuestión, los jueces afirmaron que el recurrente quería realizar un salto de instancia “sin saltar ninguna ni haber opuesto ningún recurso”.

Desde el STJ afirmaron que “la figura del avocamiento constituye una suerte de  “per saltum” al cual nuestros Altos Tribunales han acudido en varios oportunidades a efectos de destrabar conflictos en jueces inferiores; que no hubieran podido continuar de otra forma de manera correcta. Sin embargo como la misma CJSN ya lo ha dicho, esa figura constituye una violación de la garantía de la doble instancia, debiendo evitar caerse en ello”.

Para abundar en la explicación, los magistrados consignaron: “Siendo fundamental que exista una instancia que saltar, de otra manera el litigante deberá atenerse al trámite de los recursos previstos en la ley procesal y hacer uso de ellos”.

Citando a la Corte Suprema en el recurso presentado en una causa que involucra al Gobierno y el Grupo Clarín, los jueces precisaron que “la finalidad del recurso según surge del propio texto de la ley, es prescindir del recaudo de Tribunal Superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañan cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible e insuficiente reparación ulterior”.

“En autos, se observa claramente que la impugnación se dirige contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, en el caso Tribunal Superior de la causa, en consecuencia el “salto de instancia” es contradictorio en sus mismos términos, debiendo rechazarse”, concluyeron los jueces.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Debe la Corte hacerce cargo del conflicto por la Ley de Medios?
Per saltum sí, per saltum no
La guarda de un menor no reviste gravedad institucional
En Santa Cruz no hay "per saltum" que valga
Aprobaron el per saltum
Salta salta salta, pequeña langosta

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486